Certificación de Edificio Seguro

Sensibilizar y concienciar no solo a las empresas, administraciones y profesionales, sino también a la opinión pública sobre la importancia de la prevención y de condiciones de seguridad y salud adecuadas, es el primer escalón para conseguir la cultura de prevención deseada. La recopilación y difusión de buenas prácticas en seguridad y salud en los consorcios, es otra tarea esencial que se debe llevar a cabo.

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A raíz de la nueva disposición 411/DGDyPC/11 dictada por la  Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se establece el régimen de certificación de edificio seguro. La norma es de aplicación obligatoria y apunta a la seguridad de los inmuebles que consten de más de una unidad de vivienda en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Esta disposición alcanza los edificios que se encuentren afectados al régimen de Propiedad Horizontal, Ley 13.512, a los fines de prevenir y subsanar los riesgos que, en las diversas áreas, pudiere causarse a la vida y a la salud de los consorcistas o a terceros por las condiciones de seguridad en que se encuentre el inmueble.

Se establece una verdadera matriz de cumplimiento legal para el inmueble, compuesta por las ordenanzas municipales Nº 40.473,  Nº 33.677, Nº 45.593, Nº 27.708, Nº 45.425 y Nº 45.525, el decreto Nº 2.045/93, y las leyes Nº 257/99 y Nº161/99 que establecen las diversas obligaciones para la protección y mantenimiento del edificio, y también las normas vigentes que de acuerdo con las características específicas del edificio fiscalizado deba cumplimentarse en lo referido a matafuegos, señalización de salidas de emergencia, planes de evacuación, luces de emergencia, calderas, limpieza de tanques y análisis bacteriológico, estado de conservación de tanques de agua, estado de conservación de ascensores, conservación de fachada y medidas de protección contra incendio.

Será responsabilidad del profesional que realice la certificación semestralmente, verificar si toda la normativa mencionada se encuentra debidamente cumplimentada en el consorcio analizado.

La citada certificación deberá ser otorgada por profesionales de Seguridad e Higiene debidamente contratados por el administrador (licenciados, ingenieros con posgrado en la materia o aquellos técnicos matriculados por resolución 313/83 del MTSS).

Además, se crea el “Libro de Control de Seguridad Edilicia” a fin de efectuar el registro de la fiscalización en los inmuebles comprendidos por la disposición, para satisfacer las necesidades de control y fiscalización.

El mismo deberá permanecer en el inmueble ante eventuales inspecciones y su apertura ante escribano público asentando el inmueble de que se trate, el uso que se le dará al mismo, la fecha de apertura, el nombre y la cantidad de folios. En todos sus folios deberá llevar preimpreso el diseño establecido en el Anexo I de la disposición.

Asimismo, el profesional habilitado deberá asentar en su folio Nº 2 un informe inicial, que determine el estado actual del edificio respecto de las normas antes mencionadas. Dicho informe deberá contener el plazo para efectuar las medidas correctivas que permitan el cumplimiento de la normativa vigente, plazo que no podrá exceder los 180 días.

También se deberá presentar ante el Registro Público de Administradores dos copias de los folios correspondientes a la última inspección, para su visado de acuerdo con el cronograma previsto en el Anexo II.

El certificado de edificio seguro deberá ser emitido por triplicado por el profesional certificante, a fin de exhibir una copia en el inmueble. Deberá exhibirse en espacio común y visible del consorcio, otra será resguardada en la administración y la restante entregada en el Registro Público de Administradores.

El cumplimiento de la obligación de apertura de Libro de Control de Seguridad Edilicia ante escribano y el informe de fiscalización inicial, tendrán como plazo de vencimiento improrrogable 90 días a partir de la publicación de la disposición en el Boletín Oficial (vencimiento efectivo el 10/03/2011).

En los próximos años habrá que prestar mayor atención a los asuntos de salud a largo plazo, tanto o más que a los accidentes de trabajo. La salud en el trabajo debería ser un tema de especial interés para los profesionales de la seguridad laboral.

Las cifras de accidentes y muertes relacionadas con el trabajo en la Argentina siguen siendo elevadas, pese a que la prevención de riesgos laborales ocupa un lugar mucho mas prominente en las políticas nacionales. ¿Qué puede hacer la Argentina en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo para ayudar a los países a corregir esta tendencia? Sin duda esta nueva disposición apunta a ese tema.

Cada vez más las instituciones se toman en serio la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo de los ciudadanos. Por ello se dedican numerosos esfuerzos a nivel político por regular, a través de directivas y otras normativas comunitarias, las condiciones de seguridad y salud laboral y numerosos riesgos específicos: ruido, sustancias peligrosas, amianto, vibraciones, manipulación manual de cargas, etc.

Precisamente la estrategia “Mejorar la calidad y la productividad en el trabajo”, tienen como principal objetivo una reducción continua, duradera y homogénea de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

Sensibilizar y concienciar no solo a las empresas, administraciones y profesionales, sino también a la opinión pública sobre la importancia de la prevención y de unas condiciones de seguridad y salud adecuadas, es el primer escalón para conseguir la cultura de prevención deseada. La recopilación y difusión de buenas prácticas en seguridad y salud en los consorcios es otra tarea esencial que debemos llevar a cabo.

Se puede decir que se ha mejorado en cultura preventiva. Que los avances que se han hecho en la búsqueda de herramientas que faciliten la aplicación de la legislación preventiva están dando sus frutos, por lo que hay motivos para estar contentos, sin ser conformistas. Quedan todavía por delante algunos años más de estrategia para seguir mejorando.

“Como ingeniero Laboral especialista en el tema, soy conciente de los retos a los que deben hacer frente las consorcios hoy en día, pero les animo a invertir en la salud de sus trabajadores. El dinero destinado a la seguridad y a la salud es una inversión, no un gasto. Nuestro reto como prevencionistas pasa por convencer a la comunidad toda del peligro de abandonar el enfoque de obtener beneficios a largo plazo para conseguir ganancias a corto plazo reduciendo el presupuesto en seguridad y salud en tiempos difíciles.


El ABC de la norma

Como ya se ha dicho en el inicio de esta nota, la disposición 411/DGDyPC/11 dictada por la  Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es la que establece el régimen de certificación de edificio seguro. El ABC de la norma es el siguiente:

Objetivo:

  • Detectar, prevenir y subsanar las condiciones de seguridad del inmueble.

Aplicación:

  • En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Obligatoria, para inmuebles de más de una unidad de vivienda.

Alcance:

  • De la evacuación de emergencia: En caso de corresponder, si lo posee, cronograma de simulacros, control de planos y señalización de evacuación.
  • De los matafuegos y protección contra incendio: Cantidad de matafuegos, cumplimiento de dotación mínima, cumplimiento de controles trimestrales, cumplimiento de norma IRAM 3517.
  • De la iluminación de emergencia: Cantidad de equipos instalados y prueba de funcionamiento.
  • De las calderas y termotanques centrales: Habilitación, certificado de verificación periódica, posesión de seguro.
  • De la limpieza de tanques: Control de libro sanitario y agua potable, control de la última limpieza.
  • De la conservación de ascensores: Control de libro, control de última inspección.
  • De la conservación de fachada: Antigüedad del inmueble, control de certificado de conservación e informe técnico.

Deberes del profesional:

  • Cumplimiento de ordenanzas municipales, leyes nacionales y decretos vigentes que establecen las diversas obligaciones para la protección y mantenimiento del edificio.