CAPITULO 15.2 AD 700.78
De la habilitación y su cancelación
15.2.1 La habilitación de los establecimientos destinados a este tipo de actividades será otorgada por el Departamento Ejecutivo mediante decreto.
15.2.2 Tal habilitación podrá ser cancelada:
La cancelación de la habilitación, en todos los casos, supone la clausura del local.