CAPITULO 7.3 AD 700.35
Básculas Públicas
7.3.1 Será obligatoria la habilitación municipal para la instalación y funcionamiento de básculas públicas destinadas al pesaje de vehículos de carga y los productos contenidos.
7.3.2 Los titulares deberán reunir los siguientes requisitos:
7.3.3 No serán de aplicación las disposiciones de este capítulo en los casos de básculas destinadas exclusivamente al uso interno de establecimientos industriales o comerciales.