CAPITULO 4.5 AD 700.11
Elaboración y venta de emparedados
4.5.1 Se autoriza la elaboración y envase de emparedados para ser consumidos en los mismos locales, sin exigirse un local especial, siempre que se garanticen condiciones higiénicas y de pureza y que los locales se encuentren habilitados como restaurantes, confiterías, cafés, casas de lunch, hotel o comercio similar.
4.5.2 En los locales donde no se elaboren los emparedados se permitirá el expendio del producto cuando provenga de fábricas autorizadas, envuelto en papel impermeable o similar, que en caracteres visibles lleve impresos la fecha de su elaboración, nombre y dirección de la fábrica.