CAPITULO 4.8 AD 700.14
Galerías de comercios
4.8.1 Se entiende por "Galería
de Comercios" al edificio o parte de él que contiene comercios ubicados
en locales o kioscos que posean vidriera o mostrador emplazados directamente
sobre el paso general de circulación, vestíbulo, nave o medio
exigido de salida, pudiendo estos ámbitos servir para la ventilación
común.
4.8.2 Usos compatibles con
los de la "Galería de comercios".
Son compatibles con los de la "Galería
de comercios" los usos mencionados más abajo siempre que estén
permitidos en el distrito donde se ubica el predio conforme al Código
de Planeamiento Urbano:
- Usos dentro de la "galería" propiamente dicha. Dentro de la "galería"
propiamente dicha puede haber:
- Banco, bar, café, confitería, restaurante, locales de
baile Clases "B" y "C", escritorios, exposición instituto de belleza,
museo, oficina. (Conforme texto Art. 4º de la Ordenanza N º36.103
B. M. 16.380).
- Industria de la clase 6 cuando sea admitida para el distrito. En este
caso indicará si los servicios de salubridad de la industria deben
estar necesariamente dentro de su ámbito. El local industrial es
de tercera clase de acuerdo al Código de la Edificación.
- Usos fuera de la "galería" pero emplazados en el mismo predio o
edificio:
Fuera de la "galería" propiamente dicha pero emplazados en el mismo
predio o edificio, son compatibles, a los efectos de la salida exigida,
los siguientes usos:
- Los mencionados en el inciso a) y además: archivo, biblioteca,
casa de baños, cine, cine-teatro, club, estudio de radiotelefonía,
escuela, sala de actos culturales. (Conforme texto Art.5º de la
Ordenanza N 36.103 B. M. 16.380).
- La vivienda y el hotel pueden tener una salida no exigida a través
de la "galería".
- Facultad de la dirección:
La dirección puede autorizar, por similitud, otros usos que considere
compatibles con los de la "galería".