CAPITULO 7.2 AD 700.34
Balanzas
7.2.1 En las ferias, mercados
y comercios minoristas de comestibles, será obligatorio el uso de la
balanza automática o semiautomática, debidamente contrastada,
de capacidad adecuada a los artículos a expender que observarán
las siguientes características:
- En los comercios dedicados al expendio de hortalizas, papas, frutas, carnes,
menudencias y pescado, será obligatorio el uso de balanza tipo reloj
o similar;
- En los comercios dedicados al expendio de aves, artículos de fiambrería,
panadería, almacén y pastas frescas, será obligatorio
el uso de balanza de tipo abanico o similar.