CAPITULO 4.11 AD 700.17

Mercado de puestos minoristas

4.11.1 Se entiende por mercado de puestos minoristas al establecimiento comercial en el cual se locan espacios o sectores independientes entre sí para la venta de productos alimenticios en general, bebidas envasadas, artículos de tienda, tocador, bazar, menaje, limpieza, alimentos para animales domésticos, plantas, flores, semillas, inflamables de primera categoría (o sus equivalentes de otras categorías) para uso doméstico en cantidad que no rebase un volumen de ciento cincuenta (150) litros.

4.11.2 El puesto deberá contar con uno o más cajones de hierro galvanizado con tapa similar para contener la totalidad de los desperdicios que se produzcan, debiendo retirarse diariamente dichos desperdicios.

4.11.3 Prohíbese la comunicación de estos establecimientos con aquellos considerados incómodos, peligrosos o insalubres.

4.11.4 Los puestos deberán distribuirse en forma de concentrar los artículos por rubros similares.

4.11.5 Se consideran puestos de abasto aquellos donde se expende carne, pescado, aves, hortalizas, frutas, huevos, quesos, manteca y leche.

4.11.6 Los mostradores deberán ser de mármol y la parte inferior deberá distar no menos que 0,20 m del solado.

4.11.7 Los puestos de venta de frutas o verduras deberán llenar los siguientes requisitos especiales:

  1. Contar con pileta de mármol o loza esmaltada, salvo que el establecimiento cuente con un grupo general de piletas para el lavado de hortalizas.
  2. Disponer de cajones de madera forrados con zinc, con compartimientos para cada clase de los productos sostenidos sobre soportes a no menos que 0,20 m del piso.
  3. Tener tarimas con superficie de zinc sobre pies de hierro.
  4. Los mostradores deberán ser de mármol y la parte inferior deberá distar no menos que 0,20 m del solado.

4.11.8 Los puestos de venta de carne deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Usar ganchos galvanizados o niquelados para colgar la carne.
  2. Tener habilitados recipientes para depositar el sebo y la grasa.
  3. Poseer cámara frigorífica o heladera eléctrica para la conservación del producto salvo que el establecimiento cuente con dicha instalación común para uso de los distintos puesteros.

4.11.9 Los puestos de venta de pescado deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Deberán disponer de piletas de mármol o loza esmaltada suficientemente amplia y con servicio para abundante provisión de agua con conexión a la red cloacal.
  2. Deberán tener en forma obligatoria elementos para la conservación del producto, salvo que el establecimiento cuente con cámaras frigoríficas para el uso común de los distintos puesteros.
  3. Los mostradores deberán ser de mármol y la parte inferior deberá distar no menos que 0,20 m del solado.
  4. No podrán ser contiguos a los que expendan productos lácteos y derivados.

4.11.10 Los puestos de aves deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Poseer cámara frigorífica o heladera eléctrica para la conservación del producto, salvo que el establecimiento cuente con dicha instalación común para uso de los distintos puesteros.
  2. Los mostradores deberán ser de mármol y la parte inferior deberá distar no menos que 0,20 m del solado.

4.11.11 Los puestos de venta de leche deberán estar aislados a una distancia mínima de diez (10) m de los puestos de pescado.

4.11.12 En los puestos de venta de pan el mismo debe ser depositado en estanterías especiales de vidrio, loza o madera pintada al aceite; las masas, pasteles y otros productos similares deben ser guardados en vitrinas de cristal o de tela metálica o plástica de malla fina.