CAPITULO 8.6 AD 700.41

Transporte de elementos frágiles

8.6.1 Todo vehículo destinado al transporte de mercaderías contenidas en envases frágiles, deberá ser habilitado por la Dirección y reunir los requisitos técnicos exigidos en el Título II del Reglamento General de Tránsito para las calles y caminos de la República Argentina, Ley Nº 13.893.

8.6.2 Los vehículos destinados a este fin, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Portar elementos de remoción (escoba, pala y balde) para los casos de caídas o roturas de envases en la vía pública;

b) La caja o plataforma portante deberá estar adaptada en forma tal que impida el desplazamiento y caída de la carga, aun en casos de maniobras violentas o colisiones sin vuelco del vehículo.

c) Deberán poseer un caballete central en forma transversal y los bordes laterales de la caja deberán sobresalir, hacia arriba a los efectos de que al colocar las plataformas con cajones de botellas sean éstas de vidrio, plástico o similar queden con una inclinación hacia el interior, impidiendo el desplazamiento lateral, para ello, la bandeja portacajones deberá poseer un ángulo de noventa (900) grados respecto del caballete central. En cuanto al ángulo de inclinación que produce el borde lateral de la caja del camión respecto del caballete central, al igual que la abertura de éste será de doce (120) grados para 2,10 mts. de altura o quince (150) grados, si la altura del caballete sólo llega a 1,60 mts. Todo ello de acuerdo con la ilustración de los Anexos 2 y 3 los que a todos sus efectos forman parte de la presente. (Conforme texto Art. 2º de la Ordenanza Nº 45.306, BM. 19.223).

ch) En la parte delantera y trasera de la caja portante, deberán poseer tapas o parapetos del ancho de la caja, que llegarán hasta la altura del caballete evitando en caso de aceleración o detención del vehículo en forma brusca, la caída de la carga. Todo ello de acuerdo con la ilustración del Anexo 2, el que a todos sus efectos forma parte de la presente. (Conforme texto Art. 2º de la Ordenanza Nº 45.306 , B.M. 19.223).