CAPITULO 13.7 AD 700.74

De las excepciones

13.7.1 No será necesario solicitar permiso ni efectuar comunicación cuando se trate de los siguientes anuncios:

  1. Los letreros indicadores de rubros exigidos por las disposiciones vigentes;
  2. Los insertos en programas de espectáculos públicos o telones de salas de espectáculos públicos.
  3. Los anuncios que realicen las reparticiones nacionales, provinciales o municipales, y que no incluyan publicidad comercial;
  4. Los anuncios instalados en el interior de locales que reciban concurso público, incluidos los pintados o fijados en sus puertas, ventanas o vidrieras, siempre que se refieran a la actividad que en tales locales se ejercen o a los productos o servicios que en ellos se ofrecen o venden;
  5. La publicidad de cualquier tipo que realicen las organizaciones de carácter político, educacional, religioso y cultural, así como las que efectúen las asociaciones mutualistas, cooperativas y vecinales de fomento edilicio y las entidades con actividad vinculadas a la rehabilitación médico-social de disminuidos físicos y siempre que se coloquen en los lugares permitidos por este reglamento;
  6. Los letreros mencionados en el artículo 5.1.2.1 del Código de la Edificación, "Obligación de colocar letreros al frente de una obra siempre que sean simples";
  7. Los que indiquen una advertencia pública, por ejemplo "Teléfono Público", "Cuidado con los vehículos", "Prohibido estacionar", etcétera;
  8. Los colocados y pintados en vehículos, siempre que se concreten al nombre del propietario y/o comercio o industria al cual pertenecen o sirvan, actividad, domicilio, teléfono, marcas registradas y características del transporte y chapas de profesionales;
  9. La publicidad de espectáculos públicos colocada en los vestíbulos de las respectivas salas o en marquesinas, carteleras o estructuras instaladas al frente de las mismas, siempre que estas últimas cuenten con la aprobación respectiva en cumplimiento de las normas expuestas en el presente título.