TITULO 2
De las actividades
SECCIÓN 3
De las restricciones
Capítulo 3.1
Restricciones a la venta de bebidas alcohólicas
3.1.1. El expendio de bebidas alcohólicas sólo puede efectuarse
por los comercios cuya habilitación les permita la comercialización
de este tipo de productos. Cuando la venta se efectúe para su consumo
fuera del establecimiento queda restringida al horario comprendido entre las
8 y las 23 horas, con excepción de la modalidad envío a domicilio.
3.1.2. Queda prohibido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en
las estaciones de servicio, lavaderos de automóviles, gomerías
y todo otro comercio que brinde servicios a automovilistas como actividad principal
o accesoria.
3.1.3. El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3.1.1 y 3.1.2
implica la cancelación de la habilitación y la clausura del establecimiento.
(Sección 3 incorporada por Art. 1º del Decreto de Necesidad
y Urgencia Nº 3/003, BOCBA 1831, Decreto ratificado por Resolución
Nº 341/003)
SECCION 4
De los comercios AD 700.7
CAPITULO 4.1
Comercios que trafican con productos alimenticios
Se entiende por comercio que trafica con productos alimenticios aquel en donde se expenden, fraccionan y consumen productos para la alimentación y/o bebidas en general.
Comprenden además, aquellos donde se elaboran y depositan dichos productos mientras no revistan el carácter de fábrica o de depósito exclusivo.
4.1.1 GENERALIDADES PARA COMERCIOS QUE TRAFICAN CON PRODUCTOS ALIMENTICIOS
4.1.1.1 Las mesas de trabajo serán de azulejo, mármol u otro material autorizado por la Dirección. Serán de superficie lisa y tendrán patas totalmente rectas. En las mesas se permite la colocación de estantes de material de fácil higienización debajo de las mismas, siempre que conserven un espacio libre no menor que 0,20 m desde el piso.
4.1.1.2 El fraccionamiento permitido de alimentos debe realizarse en el acto de su expendio y directamente del envase original y a la vista del comprador.
4.1.1.3 Las heladeras y cámaras frigoríficas deben ser higienizadas y desodorizadas. Los alimentos se ubicarán por especies afines y se separarán los de olor acentuado de los lácteos y sus derivados o de otros susceptibles de absorber olores extraños.
4.1.1.4 El personal usará indumentaria blanca o de color claro en perfecto estado de higiene.
4.1.1.5 Toda persona afectada a las tareas mantendrá la higiene personal, en especial de las manos.
4.1.1.6 Los servicios sanitarios serán higienizados y desodorizados por lo menos diariamente.
4.1.1.7 Se permite en los pisos el uso de aserrín, siempre que contenga sustancias antisépticas.
4.1.1.8 Los alimentos no envasados se conservarán en vitrinas adecuadas que impidan la acción del medio ambiente.
4.1.1.9 Todos los alimentos envasados, una vez abierto el envase original, serán de inmediato trasvasados a recipientes de loza, vidrio u otro material inalterable.
4.1.1.10 El pan que no sea envasado en origen se conservará en cajones con tapa.
4.1.1.11 Queda prohibido el fraccionamiento de manteca, fuera del lugar de origen.
4.1.1.12 Las especias deberán mantenerse en recipientes cerrados.
4.1.1.13 Los locales no podrán estar comunicados con depósitos o establecimientos incómodos, peligrosos o insalubres, ni con dormitorios o servicios sanitarios.
4.1.1.14 Los utensilios utilizados en la preparación y expendio de productos alimenticios se desinfectarán por medio de agua hirviendo, vapor de agua o agentes aprobados por la Dirección.
Deberán mantenerse en todo momento bien aseados, no pudiendo ser utilizados con otro destino.
4.1.1.15 La cuadra de elaboración no podrá utilizarse para la venta o servicio al público. Cuando la elaboración se practique a la vista del público, la separación entre el local de elaboración y el de venta o servicio deberá hacerse utilizando divisiones de vidrio o material similar transparente.
4.1.1.16 La conservación de productos perecederos se realizará en cámaras frigoríficas o heladeras.
4.1.1.17 Los envases desechables serán de material aprobados por la Dirección. Serán conservados en todo momento en perfectas condiciones de higiene y durante el expendio del producto se colocarán en forma que impida su contaminación.
4.1.1.18 No se permite fumar durante la manipulación de productos alimenticios ni durante la atención del público.
4.1.1.19 En estos locales se deberá colocar una chapa mural de 0,30 m por 0,50 m. al frente de los negocios y a la altura de la numeración municipal, con especificación del rubro y del titular de la habilitación.
4.1.1.20 Toda persona que trabaje en estos locales deberá poseer libreta sanitaria actualizada.
4.1.1.21 No se podrá utilizar papel impreso como envoltura de las mercaderías comestibles.
4.1.1.22 No pueden ser ocupados los pasillos con elementos que obstruyan la circulación y dificulten la limpieza.
4.1.1.23 Los recipientes para residuos deben ser de material plástico o metal, con tapa.
4.1.1.24 En los locales de elaboración sólo deberán tenerse las materias necesarias con exclusión de todo otro producto, artículo, implemento o material ajeno.
4.1.1.25 Queda prohibida la tenencia de productos devueltos por presentar defectos de elaboración o conservación. Sólo se admitirá la tenencia de las devoluciones para control de las mismas, en ambientes separados del local de ventas por un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, con la leyenda "para devolución", quedando facultados los inspectores para exigir las respectivas constancias.
4.1.1.26 Los productos alimenticios no podrán almacenarse en locales que no reúnan las condiciones exigidas para depósitos.
4.1.1.27 Los titulares de la habilitación están obligados a combatir la presencia de roedores e insectos por procedimientos autorizados por la Dirección debiendo excluir la intervención de perros, gatos u otros animales domésticos. Los raticidas, fumigantes y demás sustancias tóxicas, deberán almacenarse en recintos separados y cerrados; deberán rotularse y prevenir su peligrosidad mediante letreros apropiados.
El querosene, fluido desinfectante y elementos similares fraccionables, deben mantenerse en lugares adecuados y separados de los productos alimenticios.
4.1.1.28 Las materias primas empleadas en la elaboración de los productos, se conservarán envasadas o se depositarán en heladeras eléctricas o en cámaras frigoríficas; en caso contrario las sustancias o artículos perecederos no podrán conservarse en el local por más de veinticuatro (24) horas.