CAPITULO 7.3 AD 700.35

Básculas Públicas

7.3.1 Será obligatoria la habilitación municipal para la instalación y funcionamiento de básculas públicas destinadas al pesaje de vehículos de carga y los productos contenidos.

7.3.2 Los titulares deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Acompañar certificado extendido por la autoridad nacional de aplicación en el que conste la inscripción de la báscula;
  2. Contar por cada báscula con un juego de pesas de veinte (20) kilogramos cada una, que totalice no menos del cinco por ciento (5 %) de la capacidad máxima del instrumento.

7.3.3 No serán de aplicación las disposiciones de este capítulo en los casos de básculas destinadas exclusivamente al uso interno de establecimientos industriales o comerciales.