CAPITULO 12.2 AD 700.67
Bromatología
12.2.1 Los inspectores municipales
tendrán libre acceso en cualquier momento a los locales y dependencias
donde se elaboren, manipulen, exhiban, depositen o expendan productos alimenticios
y sus materias primas; elementos destinados a estar en contacto con ellas y
a su higienización, sea cual fuere su naturaleza, a objeto de examinarlos
y, si lo estimaren necesario, extraer muestras de los mismos.
12.2.2 En caso de sospechar
o comprobar la elaboración o comercio de productos alimenticios alterados,
adulterados o falsificados, el inspector está autorizado a adoptar todos
los procedimientos necesarios tendientes a establecer el origen de la mercadería.
12.2.3 Si al practicar la inspección
se encuentran productos no aptos para el consumo, se procederá en la
siguiente forma:
- A su inmediato decomiso y destrucción, con la expresa conformidad
por escrito del responsable.
- Si existiere oposición para cumplir lo dispuesto en el inciso anterior,
se procederá a la intervención de las mercaderías perecederas
ineptas o sospechadas de serlo, por un término no mayor de diez (10)
días hábiles. Se extraerán muestras por triplicado de
estas mercaderías para sus exámenes, quedando una de ellas cerrada
y sellada en poder del interesado.
- Si se trata de productos de fácil y pronta alteración (carne,
pescado, aves, frutas y vegetales frescos, leche y derivados de la misma),
la intervención a que se refiere el inciso b) será por el término
de setenta y dos (72) horas.
- Los plazos estipulados en el inciso b) y c) de este artículo podrán
ser ampliados por la Dirección cuando las circunstancias así
lo aconsejen, previo informe de laboratorio.
12.2.4 Las mercaderías
intervenidas quedarán depositadas mientras se efectúen los exámenes
y pruebas periciales, en el mismo local, actuando como depositario fiel el dueño
de aquéllas. Si los locales no ofrecieran la seguridad y garantías
suficientes, serán trasladadas a un lugar apropiado, que fijará
la Dirección expresamente para ello.
Si las pruebas periciales demostrasen
que las mercaderías intervenidas son aptas para el consumo, serán
devueltas inmediatamente a sus propietarios sin que éstos tengan derecho
a indemnización alguna. En caso de que resultaren no aptas para el consumo,
se decomisarán e inutilizarán en el acto, en la forma que establezca
la Dirección.
12.2.5 Los productos alimenticios
declarados ineptos para el consumo por alteración de los mismos podrán
ser destinados a fines industriales, previa desnaturalización si sus
productores así lo solicitaren, tomando intervención la Dirección.
12.2.6 En los procedimientos
de verificación de productos alimenticios, podrán extraerse muestras
en la forma que determine la Dirección, a los efectos de su análisis.
12.2.7 De las muestras:
- Cada muestra que se extraiga se dividirá en tres (3) fracciones,
debiendo extremarse las medidas necesarias para asegurar la uniformidad de
composición de las tres partes, que tendrán los siguientes destinos;
una al laboratorio, para su análisis, otra en depósito en la
Dirección, y la última quedará en poder del comerciante.
- Las fracciones citadas deberán condicionarse de tal manera que se
impida su alteración por factores ajenos a la muestra en sí
o su pérdida por defecto de cierre.
- Cumplido el requisito anterior se procederá al lacrado y sellado
de las fracciones, adoptando los recaudos necesarios para asegurar su inviolabilidad.
Se adherirá a cada fracción, con el sello de lacre, cuyo número
y demás caracteres deberán ser bien visibles, una tarjeta con
numeración igual para cada una de las fracciones.
- Si después de transcurridos veinte (20) días hábiles
desde la fecha de toma de muestras, el comerciante no recibiera aviso alguno,
se considerará notificado de que sus productos se encuentran en condiciones
para ser expendidos y, en consecuencia, procederá en los casos de partidas
intervenidas a disponer libremente de las mismas.
- El plazo estipulado en el inciso anterior podrá ser ampliado por
la Dirección cuando las circunstancias así lo aconsejen, previo
informe de laboratorio y conocimiento fehaciente del interesado.