SECCION 2
Habilitaciones AD 700.5
CAPITULO 2.1 (1)
Trámite de la Habilitación
2.1.1 Las actividades a que
se refiere el artículo 1.1.1 de este Código están sujetas
al presente régimen de habilitaciones, de acuerdo con las normas municipales
que reglamentan su ejercicio.
2.1.2 La solicitud de habilitación
se presentará ante la Dirección General Mesa General de Entradas
y Archivo y en ella se indicará:
- Clase de actividad que se va a desarrollar de acuerdo con el nomenclador
de actividades sujetas a habilitación, cuya confección y actualización
permanente estará a cargo de la Subsecretaría de Inspección
General.
- Ubicación del local.
- El nombre y domicilio de su titular cuya firma será certificada
ante el agente de recepción.
Los formularios podrán ser
completados a máquina o en forma manuscrita, en este caso, con letra
tipo imprenta, de manera que los textos resulten legibles.
2.1.3 Junto con la solicitud
de habilitación sólo deberá acompañar la siguiente
documentación:
- Declaración Jurada de Habilitación de Usos, Certificado
de Uso, según formulario modelo que se incluye al final del Capítulo
- Planos de habilitación por duplicado.
Asimismo el interesado deberá exhibir:
- Constancia de Inscripción y pago del Impuesto a los Ingresos Brutos
o del que haga sus veces.
- Comprobante de inscripción y pago en el sistema previsional correspondiente,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 17.250.
Cuando correspondiera deberá acompañar:
- Plano de sobrecarga de plantas, escaleras y barandillas aprobado por el
órgano municipal competente o certificado de sobrecarga firmado por
profesional responsable, inscripto en los registros municipales.
En este último caso si se detectaran anormalidades o anomalías,
se remitirán los antecedentes a la Dirección General de Fiscalización
de Obras y Catastro, para la aplicación de las sanciones pertinentes,
sin perjuicio de la comunicación a las entidades profesionales.
- Certificado acorde con las exigencias del Capítulo 4.12 "De la Protección
contra incendio" del Código de la Edificación.
- Comprobante de que la localización de la actividad, cuando ello
correspondiera, ha sido aprobada por el Consejo de Planificación Urbana.
El incumplimiento de este requisito por parte del titular de la actividad,
dará lugar a la suspensión del trámite de habilitación
y en caso de comprobarse el funcionamiento de la misma, a su clausura hasta
tanto recaiga resolución al respecto.
- Escritura de dominio, en caso de que el solicitante sea propietario, o
contrato de locación vigente y debidamente sellado por la autoridad
competente, en caso de ser inquilino.
- El reglamento de copropiedad y administración cuando se trate de
locales emplazados en Inmuebles regidos por la Ley de Propiedad Horizontal,
o en su defecto, la conformidad del resto de los consorcistas, mediante certificación
del representante legal del consorcio o autorización del resto de los
copropietarios, esta última certificada por Escribano Público.
- Para los casos a que se refieren los artículos 1.1.1, 2.1.7, 2.1.1.0,
2.2.1 deberá acompañarse el plano de obra registrado y/o aprobado
coincidente con la superficie total a habilitar y con el uso correspondiente
(Incorporado por Art. 1º de la Ley Nº 253, BOCBA 4/11/999)
2.1.4 Los planos de habilitación
sin enmiendas contendrán:
- La Planta.
- El corte de la unidad que se desea habilitar.
- La ubicación de dicha unidad dentro de la totalidad del inmueble.
- Sus accesos desde la vía pública.
Se confeccionarán siguiendo
el criterio general para planos de edificación contenido en el Código
de la Edificación.
Los dibujos de la lámina mencionarán
las plantas y los cortes necesarios, como así también las planillas
de iluminación y ventilación natural de los locales.
Se individualizarán:
- La parte a usar.
- Medida de los locales.
- Alturas libres.
- Patios.
- Espesor de muros.
- Ventilaciones.
- Identificación de cada local.
- Salidas exigidas.
- Ubicación de locales de salubridad.
La carátula contendrá los siguientes datos:
- Uso propuesto, de acuerdo con el nomenclador de actividades sujetas a habilitación,
calle y número de la finca, nombre del usuario, escala.
- Localización del predio en la manzana y nombre de las calles que
la circundan (sin escala).
- Zonificación.
- Firma y domicilio del usuario.
- Ocupación máxima permitida de personas.
- Nomenclatura catastral.
2.1.5 Recibida la solicitud
de habilitación en la Subsecretaría de Inspección General:
- Se verificará en el terreno, dentro de los diez (10) días
de haberse recepcionado las actuaciones:
- Si de acuerdo a la naturaleza real del Uso la zonificación es
conforme.
- Si la actividad se ajusta en toda su plenitud a las exigencias reglamentarias
vigentes y los planos del local responden a los hechos observados en el
lugar.
- En caso afirmativo se acordará la habilitación de la actividad,
haciéndose entrega al titular de la misma del Certificado de Habilitación
pertinente, de los planos visados del local y del Libro Registro de Inspecciones,
con mención expresa de la plancheta de este último de que se
trata de una actividad habilitada.
- Si el Uso fuera Conforme y las condiciones de higiene, seguridad y moralidad
observadas fueran satisfactorias, pero no llenaran la plenitud de las exigencias
reglamentarias:
- Se hará entrega al titular de la actividad del Libro Registro
de Inspecciones, con mención expresa en la plancheta de que su
tenencia no implica aún la habilitación del establecimiento.
- Se intimará al titular del mismo a realizar las mejoras del
caso, incluyéndose eventualmente entre tales la corrección
de los planos del local, con la aclaratoria de que, en el supuesto de
incumplimiento, podría llegar a disponerse la clausura de la actividad,
como medida extrema, si ello fuera necesario.
- Satisfechas las intimaciones, ajustado el local a la plenitud de las
exigencias reglamentarias y los planos a los hechos existentes en el lugar,
se procederá de acuerdo a lo previsto en el inciso b), disponiéndose
el resellado del Libro Registro de Inspecciones, con mención expresa
en su plancheta de que se trata de una actividad habilitada.
- Si el Uso fuera Conforme, pero las condiciones generales de higiene, seguridad
y moralidad observadas, aunque susceptibles de corrección, no fueran
aceptables o satisfactorias se procederá a la clausura de la actividad,
hasta tanto cumpla con las mejoras inmediatas que se le intimen procediéndose
luego de acuerdo con lo previsto en el inciso c).
- Si el Uso no fuera Conforme o las deficiencias observadas no fueran susceptibles
de corrección, se procederá sin más trámite a
la denegatoria de la habilitación y a disponer la clausura definitiva
de la actividad en caso de funcionamiento.
2.1.6 A las actividades que
más abajo se consignan se le acordará la habilitación aun
cuando no llenen estrictamente las exigencias reglamentarias, siempre que constituyan
Usos Conforme en cuanto a su emplazamiento y que reúnan condiciones aceptables
de higiene, seguridad y moralidad:
- Comercio con superficie cubierta no mayor de 500 m2, excluidos los que
trafican explosivos, inflamables o productos alimenticios o medicinales sin
envasar.
- Industrias y depósitos con superficie cubierta no mayor de 500 m2,
excluidos explosivos, inflamables o productos alimenticios o medicinales sin
envasar.
- Los servicios con superficie cubierta no mayor de 500 m2 que a continuación
se detallan: oficinas técnicas, oficinas comerciales, agencias comerciales,
agencias de lotería, de PRODE, de quinielas, locales de copias y reproducciones,
estudios y laboratorios fotográficos, salones de lustrar.
2.1.7 Las actividades a las
que se refiere el artículo 2.1.6 estarán excluidas de las exigencias
previstas en los artículos 2.1.3, inciso b) y 2.1.5, debiendo otorgarse
la habilitación en forma automática si el Uso fuere Conforme,
sin perjuicio de ello, la actividad podrá ser inspeccionada a posteriori
del otorgamiento de la autorización e iniciarse los procedimientos que
correspondieren conforme a la naturaleza de las falencias que pudieran verificarse.
Los titulares deberán acompañar junto con la solicitud de habilitación
un formulario tipo de conformación del local, según el modelo
que se incluye al final del Capítulo.
2.1.8 La iniciación
del trámite de habilitación autorizará al funcionamiento
de la actividad con sujeción a lo que resuelva oportunamente en la respectiva
solicitud de habilitación, salvo en los casos de los rubros que seguidamente
se enumeran, los que no podrán ser librados al público, hasta
tanto no cuenten con la habilitación acordada y el certificado de habilitación
pertinente:
- Locales de espectáculos y diversiones públicas.
- Clubes.
- Servicio de hotelería en general.
- Albergues transitorios.
- Guarderías (incluidos preescolares).
- Sanatorios.
- Establecimientos Geriátricos.
- Clínicas o institutos de rehabilitación.
- Velatorios.
- Estaciones de Servicio.
- Industrias que requieren contar con secciones independientes para la realización
de trabajos de chapistería y pintura con máquina pulverizadora.
- Locales de venta y distribución de garrafas con o sin depósitos
anexos.
- Industrias emplazadas en zonas ferroviarias.
- Compra y venta de metales preciosos.
- Salón de belleza, casa de baños, sauna y masajes, en la medida
en que cuenten con uno o más gabinetes o recintos individuales de tratamientos.
2.1.9 Cuando se compruebe que
una actividad funciona, sin haber gestionado la correspondiente habilitación,
en tanto se verifique que se trata de un Uso Conforme en cuanto a su emplazamiento
y que sus condiciones generales en materia de higiene, seguridad y moralidad
resultan satisfactorias, aunque el local no reúna la plenitud de las
exigencias reglamentarias se le concederá a su titular un plazo de quince
(15) días para que regularice la situación, vencido el cual, en
caso de que el interesado no acredite haber iniciado el trámite de habilitación
respectivo, se dispondrá la inmediata clausura del establecimiento.
En el supuesto contrario o sea, si
la actividad constituyera un Uso Conforme en cuanto a su ubicación y
no reuniera las aceptables condiciones de higiene, seguridad y moralidad, se
dispondrá sin más trámite su inmediata clausura.
Las actividades sujetas al régimen
del Art. 2.1.8 (Habilitación previa), no están comprendidas en
los alcances del presente artículo y no podrán funcionar hasta
tanto no cuenten con la habilitación acordada y el Certificado de habilitación
pertinente, bajo apercibimiento de disponerse su inmediata clausura.
2.1.10 Cuando una actividad
habilitada incorpore nuevos rubros o aumente la superficie originaria, deberán
gestionar la correspondiente habilitación de ampliación.
En caso de incorporación de
rubros, en tanto no se modifique la distribución o estructura de los
locales, no se requerirá la presentación de planos de habilitación.
(Capítulo 2.1. conforme
texto Art. 1º de la Ordenanza Nº 44.947, B.M. 19.045 y la modificación
dispuesta por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 49.510, B. M. 20.137).
1) Ver Decreto Nº 2366/994, B.M. 19.934.