CAPITULO 2.2 AD 700.6

Transferencia y baja del certificado de habilitación

2.2.1 Cuando un negocio, actividad, instalación, industria o local con certificado de habilitación acordado cambie de titular, el nuevo propietario deberá solicitar la transferencia a su favor, iniciando el trámite ante la Dirección General Mesa General de Entradas y Archivo, sujeta al régimen de habilitación vigente de acuerdo a las normas que reglamentan los distintos usos (Conforme texto Art. 4º de la Ordenanza N 41.116 B.M. 17.725).

2.2.2 La solicitud de transferencia deberá estar firmada por el vendedor y el comprador, salvo cuando la operación se tramite observando las disposiciones contenidas en la Ley N 11.867, o cuando haya mediado venta judicial, en cuyos casos bastará con la firma del comprador.

2.2.3 Si se comprobare el funcionamiento de una actividad en las condiciones antedichas sin haberse solicitado la transferencia respectiva, se intimará su presentación en plazo de sesenta (60) días. En caso de incumplimiento, sin perjuicio de labrar el acta respectiva con destino al Tribunal Municipal de Faltas, se dispondrá la caducidad de la habilitación acordada y la inmediata clausura de la actividad.

2.2.4 Requerida por el interesado la baja, efectuará la presentación por ante la Dirección General Mesa General de Entradas y Archivo y establecida en el lugar la cesación de la actividad, dispondrá la baja de la partida de inscripción con conocimiento del recurrente (Conforme texto Art. 5º de la Ordenanza N 41.116 B.M. 17.725).

2.2.5 Verificada por el servicio, en función de rutina, la cesación de una actividad sujeta a habilitación, se procederá a su baja de oficio de los registros.