CAPITULO 13.8 AD 700.75

De los procedimientos

13.8.1 Comprobada una infracción a las normas contenidas en el presente ordenamiento o a las disposiciones que para el caso resulten de aplicación, si la misma fuera susceptible de ser corregida, se procederá de la siguiente manera:

  1. Se labrará acta de infracción;
  2. Se intimará su corrección dentro de un plazo no mayor de quince días;
  3. Ante el incumplimiento de lo intimado, se procederá a labrar nueva acta de comprobación;
  4. A partir de ese momento, la Inspección General quedará facultada para:
    1. Disponer el retiro inmediato del anuncio, medida que ejecutará la repartición municipal que corresponda, pudiendo recurrir al auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario.
    2. Proceder a la clausura del local donde se encuentre instalado el anuncio en contravención.
    3. En los casos de los anuncios instalados en terrazas o baldíos se procederá a la clausura de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Habilitaciones y Verificaciones. Ordenanza N 33.266 - AD 701.1 y concordantes. Los elementos retirados serán devueltos a sus dueños, a su solicitud, dentro de un plazo de seis (6) meses de producido el comiso, previo pago de los gastos ocasionados por retiro, traslado y depósito.

Vencido el plazo estipulado anteriormente, los elementos serán considerados cosa abandonada a favor de la Municipalidad, quedando sujetos a las normas establecidas en la Ordenanza N 27.562, B.M. N 14.509 y sus modificaciones.

13.8.2 Si la infracción no fuere susceptible de ser corregida, en razón de mediar impedimento de zonificación o cualquier otra circunstancia reglamentaria insalvable:

  1. Se labrará el acta de comprobación correspondiente;
  2. Se procederá de igual forma que la dispuesta en el inc. d) del artículo anterior.

13.8.3 En los casos de anuncios que afecten la seguridad del tránsito, sean declarados inmorales, y ofrezcan peligrosidad por su estado de deterioro o sus responsables no exhiban el comprobante de subsistencia de la póliza de seguros.

  1. Se labrará el acta de comprobación respectiva;
  2. Se procederá de igual forma que la dispuesta en el inc. d) del artículo 13.8.1.

13.8.4 En los casos de los afiches colocados en infracción, se dispondrá su retiro inmediato, sin notificación alguna labrándose acta de comprobación.

De las penalidades

13.8.5 Las infracciones a las normas establecidas en la presente ordenanza serán sancionadas por el Tribunal Municipal de Faltas con arreglo al régimen de penalidad vigente.

13.8.6 Los distintos sujetos de la actividad publicitaria excepto el anunciante y el medio de publicidad, serán pasibles de acuerdo a la gravedad o reiteración de las infracciones en que incurrieren de las penalidades que impondrá Inspección General.

  1. Apercibimiento;
  2. Suspensión en el uso de la matrícula;

13.8.7 A los fines de la aplicación del artículo que precede, déjase establecido que:

  1. La suspensión implica la imposibilidad de intervenir en nuevas actuaciones hasta tanto la pena aplicada sea cumplida;
  2. La inhabilitación implica la imposibilidad de intervenir en nuevas actuaciones hasta tanto no haya desaparecido la causa que lo motivó. En ambos casos queda entendido que las agencias de publicidad, los medios de difusión o los industriales publicitarios sancionados, deberán continuar las obras y los trámites correspondientes a las actuaciones ya iniciadas.

13.8.8 Los profesionales responsables de la actividad publicitaria a que se refiere el presente ordenamiento en caso de transgredir las normas contenidas en el mismo serán pasibles de las sanciones previstas en el Código de la Edificación, Capítulo 2.4 "De las Penalidades".

Disposiciones complementarias

13.8.9 La Subsecretaría de Inspección General establecerá los requisitos para la presentación de solicitudes de instalación de los anuncios publicitarios, dentro de los treinta (30) días de promulgada esta ordenanza.

13.8.10 La documentación que acredita la habilitación del anuncio, así como también las constancias del pago de la contribución por publicidad y póliza de seguros, deberá ser exhibida al inspector actuante en el lugar donde se encuentre emplazado dicho anuncio. Lo dispuesto precedentemente no rige para los anuncios emplazados en interior de predios o fijados en carteleras sobre muros, en cuyo caso se deberá consignar en lugar visible el nombre y domicilio del responsable.

(Sección 13 conforme texto Art. 1º de la Ordenanza Nº 41.115, B.M. 17.733).