CAPITULO 9.2 AD 700.45
Guardería infantil (1)
9.2.1 Se entiende por guardería infantil al conjunto de locales afectados exclusivamente al cuidado del niño menor de seis (6) años, teniendo por objeto, además, favorecer su completo desarrollo físico, intelectual, afectivo y social.
9.2.2 Los locales afectados a este servicio deberán serlo en forma exclusiva, no pudiendo compartirlo con otros usos, con excepción de los utilizados para la vivienda del personal que intervenga directamente en la atención de la misma.
9.2.3 La oficina de ingreso será destinada a la atención del público, la recepción del niño y las tareas administrativas y estadísticas. Estará ubicada en lugar próximo a la entrada del establecimiento.
(1) Ver Ordenanza Nš 44.103, B.M. 18.695.