CAPITULO 15.2 AD 700.78

De la habilitación y su cancelación

15.2.1 La habilitación de los establecimientos destinados a este tipo de actividades será otorgada por el Departamento Ejecutivo mediante decreto.

15.2.2 Tal habilitación podrá ser cancelada:

  1. Por inobservancia grave o reiterada de los reglamentos;
  2. Cuando la actividad resulte manifiestamente perjudicial para la comunidad;
  3. En los casos en que así lo determinen las limitaciones expresas y los supuestos reglamentarios que condicionan la actividad.

La cancelación de la habilitación, en todos los casos, supone la clausura del local.