CAPITULO 11.9 AD. 700.61

Toldos en fachada sobre vía pública

11.9.1 Se permitirá la instalación de toldos en fachadas sobre vía pública, debiendo reunirse los requisitos establecidos en el Código de la Edificación.

11.9.2 El solicitante presentará planos por duplicado que reflejen:

  1. El espacio de la acera en el cual se propone la instalación del toldo;
  2. Demarcación de los lugares donde se hallen emplazados árboles y sostenes de instalaciones de servicios públicos;
  3. Proyección del toldo desplegado;
  4. Corte transversal.

El plano será confeccionado en escala 1:20.

Se consignará el material empleado en la confección del toldo.