SECCION 6
Servicios de hoteleríaAD 700.31
CAPITULO 6.1
Definiciones
6.1.1 Se entiende por servicios de hotelería, los establecimientos donde se ofrezca alojamiento a personas con o sin suministro de comidas y/o bebidas y se proporcione a los huéspedes moblaje, ropas de cama y de tocador.
6.1.2 Quedan comprendidos como "servicios de hotelería" los siguientes:
(Con la supresión dispuesta por Art. 6 º de la Ordenanza N º 35.561, B.M. 16.220).
6.1.3 Se entiende por Hotel al establecimiento donde se ofrece alojamiento a personas por lapsos no inferiores a veinticuatro (24) horas, con o sin suministro de comidas o bebidas y se proporciona a los huéspedes moblaje, ropa de cama y elementos de tocador, y se destina a ese fin más de seis (6) habitaciones reglamentarias.
6.1.4 Se entiende por Hotel Residencial a aquel establecimiento que consta de más de cuatro (4) unidades de vivienda, destinadas para alojamiento, constituida cada una de ellas por lo menos por una (1) habitación amueblada, un (1) cuarto de baño con inodoro, lavabo, ducha y bidé y una (1) cocina o espacio para cocinar, y donde además se preste a los huéspedes servicio de ropa de cama y de tocador.
6.1.5 Se entiende por Casa de Pensión al establecimiento cuyas características de funcionamiento son similares a las de los hoteles y siempre que la cantidad total de habitaciones destinadas a alojamiento no exceda de seis (6) ni sea menor de dos (2) y que cuando se presten los servicios de comidas y bebidas, sean exclusivamente para los huéspedes, tanto en comedores como en las habitaciones.