CAPITULO 4.13 AD 700.19
Exposición y venta de animales vivos
4.13.1 En los locales destinados a la exposición y venta de animales vivos se permitirá la existencia de las siguientes especies de animales: pájaros chicos; excluidos los psitácidos; peces chicos; perros; gatos; monos chicos; palmípedos; palomas; cobayos y otros animales que autorice la Dirección.
4.13.2 Las jaulas sólo podrán superponerse en tres (3) hileras; sus pisos no permitirán las filtraciones o caída de residuos y dispondrán de doble fondo. Deberán descansar sobre pies a una altura no menor de cincuenta (50) centímetros del suelo y estarán construidas con barrotes de metal, excepto las destinadas a pájaros chicos.
4.13.3 Si la venta de animales se realizara al aire libre, el lugar deberá poseer piso impermeable en toda su extensión, no comunicado en todo su perímetro con finca o locales. En este caso, las jaulas deben ubicarse a una distancia de cinco (5) m. de los muros divisorios de las fincas linderas y a diez (10) m. como mínimo de cualquier habitación.
4.13.4 Queda prohibida la reproducción de las especies en los locales.
4.13.5 Se contará con instalación adecuada que impida que los gritos, cantos o aullidos de los animales trasciendan al vecindario, causando molestias.
4.13.6 Los locales, pisos, instalaciones, jaulas, serán mantenidos en perfecto estado de conservación e higiene, procediéndose a su lavado y desinfección diarios.