TITULO 5 AD 700.76

De la higiene en la vía pública

SECCION 14

Aseo

CAPITULO 14.3

Vehículos

14.3.1 Las cargas susceptibles de ser diseminadas en la vía pública durante su transporte, deberán estar cubiertas por lonas o materiales similares que impidan su caída.

Los vehículos destinados a estas cargas deberán estar provistos de pala, escoba y recipientes para la recolección de los materiales que pudieran diseminarse en las operaciones de carga, transporte y descarga.

14.3.2 El transporte de todo desperdicio susceptible de putrefacción o de exhalar malos olores sólo podrá hacerse en vehículos destinados especialmente a ese objeto y herméticamente cerrados.

14.3.3 Se prohíbe en la vía pública, plazas, parques y paseos públicos, el lavado de cualquier objeto, incluido vehículos.