CAPITULO 4.12 AD 700.18
Subasta de productos alimenticios
4.12.1 Los rematadores que subasten públicamente productos alimenticios deberán inscribirse en el "Registro" que lleve la Dirección, en el que constará nombre y domicilio del martillero, matrícula y domicilio legal. Los rematadores deberán dar aviso a la Dirección de la fecha del remate con una anticipación no menor de veinte (20) días hábiles. Deberá acompañarse un inventario detallado de las mercaderías a subastarse, especificando las marcas de los productos, naturaleza y cantidad expresada en unidades por cada renglón.
4.12.2 Los locales destinados a este tipo de subasta serán mantenidos en buenas condiciones de higiene.
4.12.3 En estos locales no se permitirá el fraccionamiento y trasvasamiento de las mercaderías.
4.12.4 Deberá exhibirse al público en el acto de la subasta un inventario de las mercaderías en venta, aprobado por la Dirección.
4.12.5 Quedan excluidos de estas disposiciones los remates judiciales.