CAPITULO 8.7 AD 700.42
Licencia para Conducir
8.7.1 Toda persona que conduzca vehículos dentro del radio de la Capital Federal deberá estar provista de una licencia habilitante expedida por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o por autoridad competente del lugar del domicilio del interesado, documento que llevará consigo y entregará a los funcionarios policiales o municipales cada vez que le sea requerido, importando grave infracción la negativa o reticencia para entregarlo.
8.7.2 Dentro de la Capital Federal las licencias otorgadas por otras autoridades competentes sólo habilitan para conducir los vehículos ocasionalmente en tránsito en ella, patentados en el lugar donde se hubieren expedido dichas licencias.
8.7.3 No requieren licencia habilitante para conducir los jinetes y los conductores de bicicletas y triciclos no motorizados. La edad mínima para conducir en estos casos es la de catorce (14) años. Podrán hacerlo, sin embargo, los menores de esa edad siempre que vayan acompañados por mayores de dieciocho (18) años.
8.7.4 Para obtener la licencia de conductor es indispensable haber cumplido los dieciocho (18) años (1), saber leer y escribir, conocer el idioma nacional y reunir, de acuerdo con la respectiva reglamentación, antecedentes de conducta y condiciones psicofísicas y técnicas.
8.7.5 La licencia del conductor podrá ser válida hasta por diez (10) años. (2)
8.7.6 Los casos de licencias de conductor previstos en las convenciones internacionales se regirán por los textos respectivos.
8.7.7 Las licencias de conductor de vehículos serán extendidas en una lámina plástica de 6 x 9 centímetros, con cubierta protectora transparente del mismo material, fondo blanco con recuadro y letras negras y escudo municipal azul.
En el anverso contendrá los siguientes datos:
En el reverso contendrá los siguientes datos:
La información clínica será provista por el solicitante en carácter de Declaración Jurada y bajo su exclusiva responsabilidad, pudiendo la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires practicar los exámenes médicos que considere necesarios a los fines de determinar la aptitud psicofísica del conductor. (Conforme texto Art. 1º de la Ordenanza Nº 41.796, B.M. 17.981).
8.7.8 Al titular de licencia de conductor que aprobara los exámenes respectivos para su renovación, le será entregada una autorización habilitante para conducir, por el término que demanden los trámites pertinentes, la que deberá exhibir juntamente con la licencia vencida. Se exceptúa de este último requisito las renovaciones para sustracción o extravío.
8.7.9 La licencia de conductor, así como toda documentación relacionada con su tramitación, deberán mantenerse en perfecto estado de conservación.
8.7.10 Las solicitudes y los derechos abonados por pedidos de licencia de conductor de automotores tendrán validez por seis (6) meses (3) a partir de la fecha de su presentación.
8.7.11 Toda persona que posea licencia de conductor de Capital Federal, deberá comunicar a la Dirección, dentro de los cinco (5) días, cualquier cambio de domicilio real.
La comunicación tendrá carácter de declaración jurada, pudiendo efectuarse personalmente en la Dirección o por vía postal, consignando el número de la licencia.
8.7.12 Los aspirantes a conductores de vehículos que tengan entre 18 y 21 años de edad, al iniciar el trámite correspondiente deberán acompañar una autorización expresa del padre, madre o tutor en su caso, en la que el autorizante hará constar que asume directamente responsabilidad civil y administrativa por los actos en que el menor pueda intervenir como conductor. La mencionada autorización no se exigirá a:
8.7.13 El turista que posea permiso de conductor otorgado por un país extranjero y carezca de permiso internacional de conductor previsto por la Convención Internacional de París del 24 de abril de 1926, podrá solicitar licencia para conducir automóviles.
8.7.14 La Dirección le extenderá una licencia de conductor de la categoría "Turista", cuya validez será de seis (6) meses, pudiendo ser renovado a su vencimiento, una sola vez, por igual término, y que habilitará sólo para la conducción de vehículos de la categoría "Particular".
8.7.15 El turista extranjero que no posea registro habilitante de su país de origen, podrá obtener la licencia de "Turista", sometiéndose a los exámenes de capacidad psicofísico y técnico que establezca la Dirección.
8.7.16 El turista que solicite la licencia de "Turista", será provisto por la Dirección en el mismo acto de su presentación, de una autorización precaria válida por el tiempo que en ella se establezca, el que no podrá superar los treinta (30) días.
8.7.17 La persona que ingrese en el país con permiso de radicación temporaria expedido por la Dirección Nacional de Migraciones puede tramitar la licencia de conductor de vehículos para las categorías "Particular", "Motocicleta" y "Carga", con la sola exhibición del permiso de radicación.
8.7.18 La licencia de conductor a que se refiere el artículo tendrá validez por el tiempo de vigencia del permiso de radicación otorgado por la autoridad nacional.
8.7.19 Los interesados deberán rendir previamente las pruebas de suficiencia psicofísica y técnica que exija la Dirección, salvo que sean titulares de licencias de conductor expedidas en el país de origen.
8.7.20 Las personas que integran las representaciones diplomáticas y consulares extranjeras acreditadas en la República Argentina, con sede en la Capital Federal, pueden obtener la licencia de conductor de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
El correspondiente pedido deberá ser formulado por intermedio de la Dirección Nacional de Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. (Conforme texto Art. 1º de la Ordenanza Nº 37.765, B.M. 16.787).
8.7.21 Los funcionarios administrativos de las representaciones diplomáticas y consulares extranjeras, en tanto no sean de nacionalidad argentina, acreditadas ante la República Argentina con sede en la Capital Federal, como igualmente las esposas e hijos de los titulares de las respectivas misiones diplomáticas y consulares pueden también obtener licencia de conductor otorgada por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo exhibir el pasaporte y presentar el correspondiente pedido de la Dirección Nacional de Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. (Conforme texto Art. 1º de la Ordenanza Nº 37.765, B.M. 16.787).
8.7.22 Las personas comprendidas en los artículos 8.7.20 y 8.7.21 se les otorgará únicamente licencia de conductor clase particular, sin abonar los derechos correspondientes, y por el término de su misión.
Asimismo quedarán exceptuados de los exámenes pertinentes, en tanto exhiban licencia de conductor expedida por cualquier país.
En el caso de no poseerla, deberán someterse a los exámenes que establezca la Dirección de Transportes, liberándose del pago de derecho toda la tramitación. (Conforme texto Art. 1º de la Ordenanza Nº 37.765, B.M. 16.787).
8.7.24 El automóvil conducido por una persona que posea licencia de conductor y se encuentre afectada por sordera o hipoacusia no corregible mediante prótesis deberá estar provisto de dos espejos retrovisores, uno en cada costado, que reunirán las mismas condiciones que el colocado en la parte central. Esta obligación se hará constar en la documentación habilitante.
8.7.25 Podrá extenderse licencia de conductor de la categoría "particular" y "cargas livianas" (hasta 1.500 kgs. de carga útil) a minorados físicos y a personas afectadas por sordera o hipoacusia no corregible mediante prótesis, siempre que reúnan los demás requisitos mínimos exigidos por las reglamentaciones vigentes. (Conforme texto Art. 1º de la Ordenanza Nº 43.775, B.M. 18.659).
(1) Ver Art. 11 de la Ley Nº 24.449, B.O. 10/2/995, en cuanto fija las edades minimas para conducir vehículos en la vía publica.
(2) Ver Art. 13 de la Ley Nº 24.449, B.O. 10/2/995, que dispone que las licencias de conductor tendrán una validez de hasta 5 años.
(3) La Ordenanza Nº 34.432, B.M. Nº 15.854, establece en su Art. 1º un plazo de 3 meses.