CAPITULO 11.5 AD 700.57
Régimen de penalidades para la Venta en Vía Pública, en todas sus modalidades (1)
11.5.1 El permiso, por su carácter de precario, podrá ser revocado por decisión unilateral de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia sin que ello dé lugar a reclamos o indemnizaciones por parte de los permisionarios y/o ayudantes.
11.5.2 La venta en vía pública sin permiso, será pasible de una multa, equivalente a 500 litros de nafta común.
11.5.3 En caso de primera reincidencia se aplicará la penalidad establecida en una multa equivalente a 1.000 litros de nafta común más el decomiso definitivo de la mercadería.
11.5.4 La venta de artículos no estipulado en el permiso, será pasible del decomiso de la mercadería no autorizada. En caso de reincidencia s procederá de acuerdo con 11.5.3.
11.5.5 Si el permisionario titular no ejerciera la actividad, exceptuando los casos de enfermedad acreditada ante el organismo competente, configurará abandono del permiso declarándose la caducidad del mismo.
11.5.6 Todos los casos de segunda reincidencia llevarán además de la sanción prevista, la accesoria de inhabilitación en el futuro para obtener permisos de venta en Vía Pública.
11.5.7 Las penalidades establecidas en este capítulo, lo son sin perjuicio de la aplicación de otras normas vigentes.
11.5.8 El Departamento Ejecutivo queda facultado para la actualización de las multas conforme varíe el precio de las motonaftas.
(Capítulo 11.5 conforme texto Art. 1º de la Ordenanza Nº 41.084, B.M. 17.697 con la modificación dispuesta por el Art. 8º de la Ordenanza Nº 42.723, B.M. 18.277, texto ordenado por Decreto Nº 3.032/988, B.M. 18.288).
(1) Ver Decreto Nº 540/991, B.M. 18.988.