CAPITULO 11.7 AD 700.59

Fotógrafos, coloreadores, dibujantes y organilleros

11.7.1 Podrá otorgarse permiso para ejercer la actividad de fotógrafo, coloreador, dibujante u organillero, en plazas, parques y paseos públicos. El organillero podrá extender su actividad a la vía pública.

11.7.2 El postulante debe indicar el parque, plaza o paseo público en el que desea desarrollar sus actividades, fijándole la Dirección el lugar de su emplazamiento.

11.7.3 Los postulantes deberán acreditar su inscripción en la Dirección General de Rentas con respecto al Impuesto a las Actividades con fines de Lucro.

11.7.4 Los permisionarios utilizarán guardapolvo o saco.