TITULO 3 AD 700.66

De los Procedimientos

SECCION 12

Procedimientos (1)

CAPITULO 12.1

Generalidades

12.1.1 Toda verificación de transgresiones a disposiciones de carácter municipal, dará lugar a la confección de un acta de comprobación que llenará los requisitos exigidos en el Código de Procedimientos en Materia de Faltas Municipales.

12.1.2 La Dirección procederá a la inmediata clausura de toda actividad que se desarrolle en las siguientes condiciones:

a) En los casos expresamente previstos en el Capítulo 2.1 (Trámite de Habilitaciones);

b) Con permiso denegado, o gestión de habilitación desistida;

c) Con permiso revocado;

d) Cuando se afecten condiciones mínimas de higiene, seguridad y moralidad.

(Con la modificación dispuesta por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 41.116, B.M. 17.725)

12.1.3 Si el titular o responsable de un local se negase a facilitar el acceso a un inspector en funciones o dificultare la tarea de inspección, el actuante labrará acta de comprobación con destino al Tribunal Municipal de Faltas, sin perjuicio de requerir el auxilio de la fuerza pública para cumplir con su cometido.

12.1.4 Cuando un local o instalación requiera mejoras o requisitos para funcionar en condiciones reglamentarias, el inspector actuante confeccionará informe detallando las deficiencias a subsanar, sobre cuya base la Dirección dictará la respectiva resolución, fijando los plazos para su ejecución.

El interesado será notificado por cédula con transcripción de lo resuelto.

No satisfecha la totalidad de las mejoras y requisitos en el término acordado, se labrará acta de comprobación con destino al Tribunal Municipal de Faltas, y se procederá a la clausura de la actividad o instalación.

12.1.5 Cuando deban hacerse efectivas medidas de clausura respecto de locales, maquinarias, u objetos, para impedir su funcionamiento, uso o utilización, el funcionario interviniente colocará fajas selladas o precintos. Las fajas deberán estar firmadas por funcionario responsable, con la leyenda CLAUSURADO, y con la constancia de la resolución y número de expediente en que haya recaído. Los precintos deberán llevar el sello de la Dirección.

En ambos casos, deberá asegurarse que las fajas o precintos garanticen la efectividad e inviolabilidad de la medida.

12.1.6 Cuando motivos especiales determinen la no colocación de las fajas o precintos, se dejará constancia de tales circunstancias en la resolución respectiva. En tal caso se pondrá en la puerta de acceso al local, maquinarias u objeto sobre el que haya recaído la clausura, una leyenda en la que conste clara y expresamente la interdicción impuesta, sus alcances y el motivo por el cual no se colocan las fajas o precintos.

12.1.7 La decisión que disponga la clausura deberá notificarse al interesado.

12.1.8 En los casos en que deban retirarse del local clausurado mercaderías o elementos de trabajo o realizarse en él mejoras, el interesado podrá solicitar a tales efectos el retiro provisorio de las fajas de clausura, directamente por nota a la Dirección, la que queda facultada para acceder a tal solicitud por el término que estime conveniente, el que podrá ser acordado en una sola vez o en forma fraccionada, debiendo colocarse nuevamente las fajas en cada oportunidad. En el ínterin, se reemplazarán las fajas por las leyendas previstas para clausura sin fajas o precintos.

12.1.9 Cuando deba procederse a efectuar una clausura se llenarán los siguientes requisitos:

a) Labrar acta en el lugar del hecho, en forma legible, sin abreviaturas, con números expresados en letras, salvándose el error que se cometiere;

b) Consignar el lugar, fecha, hora y ubicación del local detallando todos los números que correspondan a las puertas por las cuales se tenga acceso al mismo;

c) Hacer figurar el nombre, apellido y jerarquía del funcionario policial que preste la colaboración;

d) Cuando se trate de clausurar hoteles, hacer constar el nombre y apellido de las personas que los habiten en forma permanente en el momento del procedimiento;

e) Cuando se trate de garajes o estacionamiento de rodados, se consignará el número de chapa patente de cada vehículo depositado;

f) Dejar constancia de la vigilancia que se establece en el local;

g) Dejar constancia asimismo, si han sido colocadas fajas selladas y, en caso contrario, dar la razón del impedimento;

h) Hace notar que se hizo saber verbalmente al infractor o infractores las penalidades en que incurrirían en caso de que la medida de clausura fuera violada;

i) Suscribirla el empleado actuante, los testigos y el funcionario policial que se hallare presente.

12.1.10 En los casos en que se compruebe que una clausura ha sido violada, se labrará acta de comprobación con destino al Tribunal Municipal de Faltas, y se reimpondrá la medida.

12.1.11 Cuando se compruebe la exhibición o venta de mercaderías sin permiso en vía pública, se procederá al secuestro del material, previo inventario, labrando a la vez acta de comprobación con destino al Tribunal Municipal de Faltas.

El material secuestrado será depositado en la dependencia que establezca la Dirección, a disposición del Tribunal Municipal de Faltas.

Cuando se trate de productos perecederos o putrescibles, se requerirá la inmediata intervención del organismos técnico municipal.

12.1.12 El acta de comprobación tendrá para el funcionario interviniente el carácter de declaración testimonial y la alteración maliciosa de los hechos o de las demás circunstancias que ella contenga hará incurrir a su autor en las sanciones que el Código Penal impone a los que declaren con falsedad.

 

(1) Ver Decreto Nº 215/996, BOCBA 38 y Resolución S.G. Nº 13/996, BOCBA 41.