CAPITULO 5.2 AD 700.29

Talleres y/o depósitos industriales

5.2.1 En una unidad de vivienda, podrá realizarse actividad de la clase 6, únicamente cuando dicha unidad esté habitada por el interesado y su familia, y siempre que la localización se ajuste a las disposiciones del Código de Planeamiento Urbano.

5.2.2 En estaciones de vehículos de transporte colectivo de pasajeros a nivel o subterráneos y/o empresas de aeronavegación, son admitidas las actividades de la clase 6, siempre que:

  1. Los locales o quioscos se instalen en vestíbulos o andenes de primer nivel;
  2. Los materiales empleados en su construcción sean incombustibles;
  3. No trabajen más que 2 personas por turno;
  4. La potencia de las instalaciones electromecánicas no exceda de 0,5 CV.

La Dirección cuando lo estime conveniente, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad que se realiza, podrá exigir ventilación por medios mecánicos.

Estos locales o quioscos no requieren servicios sanitarios propios, cuando la estación cuente con esas instalaciones de uso público.

5.2.3 VENTILACION

En los talleres de pintura con máquina pulverizadora la Dirección determinará, en cada caso, la cantidad de renovaciones horarias.