CAPITULO 4.3 AD 700.9

Comercios que elaboran y/o expenden productos alimenticios de venta inmediata

4.3.1 Los comercios que elaboran y/o expenden productos alimenticios de venta inmediata deberán cumplir las exigencias establecidas en el Capítulo 4.1 y las del presente.

4.3.2 Quedan comprendidos en este rubro:

4.3.3 ELABORACION Y VENTA DE PAN

4.3.3.1 Para la elaboración de masas, pasteles y similares, se habilitará una cuadra de elaboración independiente, que reúna las condiciones prescriptas en el artículo 4.6.3.1 del Código de la Edificación.

4.3.3.2 En el depósito de harina, el producto será depositado en plataformas movibles, las que no podrán estar a una altura menor de veinte (20) centímetros del piso.

4.3.3.3 Los productos serán guardados en vidrieras que aíslen la mercadería de insectos y del medio ambiente.

4.3.3.4 Las pastas que contengan huevo o manteca se trabajarán sobre mesas de mármol y no deberán ponerse en contacto con recipientes de cobre, salvo que éstos estén estañados interiormente. Si la autoridad sanitaria comprobara alguna alteración en productos de panadería y pastelería, debido a microorganismos, se procederá a la esterilización de todos los útiles de trabajo.

4.3.4 ELABORACION Y VENTA DE PASTAS FRESCAS

4.3.4.1 Las pastas elaboradas en estos locales se depositarán en estanterías o casilleros perfectamente limpios, de madera inodora o de otro material aprobado por la Dirección. Los productos deberán estar protegidos del medio ambiente.

4.3.4.2 En estos lugares podrán expenderse, asimismo, las siguientes mercaderías: conservas, aceites envasados, hongos y otros productos afines a la actividad principal.

4.3.5 PIZZERIAS

4.3.5.1 Se entiende por pizzería el local donde se procede a la elaboración y venta de pizza, fainá, fugazza, postres, flanes, churros, empanadas y se expenden bebidas.

4.3.5.2 Depósito de harina

Cuando la elaboración diaria sea superior a cinco (5) bolsas de harina, se habilitará un local especial para la guarda del producto, el que se ajustará a lo establecido en los capítulos correspondientes del Código de Planeamiento Urbano y del Código de la Edificación.

En caso de no exceder la utilización de cinco (5) bolsas, se utilizarán recipientes especiales de acero inoxidable, con tapa.

4.3.5.3 Los productos que requieran fritura o cocción, podrán elaborarse en la cuadra. Si el trabajo se cumpliera en cocina, ésta se ajustará a las condiciones reglamentarias.

4.3.5.4 Servilletas y Canastos

Se dispondrá de servilletas de papel para uso del público cuando el producto se venda en porciones para su consumo inmediato, debiendo instalarse canastos para depositar los residuos.

4.3.6 PREPARACION DE INFUSIONES DE CAFE, TE Y YERBA MATE, PARA SU DISTRIBUCION Y VENTA AMBULANTE EN TERMOS.

4.3.6.1 En los locales destinados a este tipo de actividades, las materias primas deben conservarse en recipientes de material inoxidable, de fácil higienización, provistos de tapa. Cuando se mantengan en envases originales deberán depositarse en forma que garantice su buen estado de conservación.

4.3.6.2 Los termos se usarán previamente limpios y provistos de tapas herméticas. En su parte exterior llevarán una leyenda donde se indique el nombre de la casa elaboradora y el nombre y el domicilio del titular y número de expediente de habilitación. Se los lavará antes y después de su uso con agua caliente y mientras no se utilicen se depositarán en estanterías de material impermeable. Una vez llenos deben cerrarse con tapas herméticas. Los tapones, tubos de salida y los utensilios que se utilicen en la preparación de las infusiones, deben ser desinfectados mediante agua hirviendo, vapor de agua o aparatos aprobados por la Dirección.

4.3.6.3 En el caso de la preparación de jugos de frutas se exigirán los mismos requisitos que para la preparación de las restantes infusiones, debiendo utilizarse exprimidores y elementos de vidrio o de acero inoxidable.

4.3.6.4 Debe mantenerse a disposición de la autoridad municipal la documentación de origen, marca o calidad de las materias primas existentes en el establecimiento.