CAPITULO 13.5 AD 700.72
De las normas para la instalación de anuncios según los diferentes distritos
13.5.1 Zonificación: En base a la división en distritos expresados en el Código de Planeamiento Urbano, se han determinado las características que deberán tener los anuncios que en ellos se exponga.
13.5.2 Distrito R1: Distrito residencial exclusivo que sólo admite determinados comercios.
En las actividades permitidas se admite la instalación de letreros o letreros combinados únicamente. En ellos sólo puede anunciarse el nombre del local, su actividad principal y publicidad de un producto que se expenda, o servicio que se preste allí.
Area Disponible para Publicidad
Se admiten únicamente letreros y letreros combinados frontales a partir de la cota 2,20 metros y hasta los 4,50 metros de altura, medido desde el nivel de la acera.
La intensidad lumínica debe ser uniforme y sin intermitencias. De tratarse de letreros iluminados, el artefacto de iluminación se deberá integrar al letrero, no pudiendo ser externo a él.
Cuando se trate de locales destinados a farmacias, primeros auxilios, hospitales, sanitarios, policía, bomberos, se admitirá anuncios salientes entre las cotas 2,50 metros y 4,50 metros, los que respetarán lo expresado en el artículo 13.4.5 que rige la materia.
13.5.3 Distrito R2: Distrito residencial que admite comercio afín con vivienda. Solamente se admite la instalación de letreros frontales, salientes, marquesinas, medianeras, estructuras portales publicitarias en la fachada de los edificios, estructuras representativas y letreros combinados.
Se admitirá sólo un aviso por local ya sea frontal o saliente, cuando se anuncie un producto que se expende en ese local. Los anuncios serán simples, luminosos o iluminados.
Las estructuras representativas no podrán ocupar una superficie mayor que la equivalente al 5 % Area Disponible para Publicidad.
Area Disponible para Publicidad (ADPP)
Anuncios frontales: Se admitirán entre las cotas 2,50 metros y 9 metros de altura medidos desde el nivel de la acera. Siempre y cuando no sobrepase la altura del edificio existente.
Anuncios de Estructuras Portantes y/o Marquesinas y/o Estructuras Representativas.
Se regirá por las normas expresadas en el Código de la Edificación y por las determinadas en la presente reglamentación.
Se admiten las marquesinas con anuncios entre las cotas de 3 metros y 9 metros de altura medidos a partir del nivel de la acera.
Anuncios salientes: Se admitirán entre las cotas 2,50 metros y 9 metros de altura medidos desde el nivel de la acera. Siempre y cuando no sobrepase la altura del edificio existente.
13.5.4 Distrito C1: Destinados a la localización del equipamiento administrativo comercial, financiero e institucional a escala regional y urbana. Admite la instalación de letreros, letreros combinados, medianeras, avisos, estructuras representativas, estructura sobre terraza, salientes en estructura sobre terraza, estructuras publicitarias y anuncios en marquesinas.
Area Disponible para Publicidad (ADPP)
Anuncios frontales: Se admiten entre las cotas 2,50 metros y 9 metros de altura medidos a partir del nivel de la acera.
Anuncios salientes: Se admiten entre las cotas 2,50 metros y 12 metros de altura medidos desde el nivel de la acera, con la excepción prevista en el artículo 13.4.5 siempre y cuando no sobrepase la altura del edificio existente.
Anuncios en Estructuras Portantes y/o Marquesinas y/o Estructuras Representativas.
Se regirá por las normas establecidas al respecto en el Código de la Edificación y por las determinadas en la presente reglamentación. Se admite con anuncios entre las cotas de 3 metros a 9 metros de altura medidos a partir del nivel de la acera.
Las estructuras representativas no podrán superar el 5 % del Area Disponible para Publicidad.
Estructura sobre Azotea.
La instalación de anuncios y carteleras con estructura de sostén sobre los techos de los edificios deberán ajustarse a lo siguiente:
13.5.5 Distrito C2: Destinado a localizar el equipamiento administrativo, comercial, financiero e institucional a escala de sectores urbanos.
Admiten la instalación de letreros, letreros combinados, estructuras representativas, medianeras, avisos, estructuras publicitarias y anuncios en marquesinas y en terraza.
Area Disponible para Publicidad (ADPP)
Anuncios frontales: Se colocarán entre las cotas 2,20 metros y 9 metros de altura medidos a partir del nivel de la acera.
Anuncios salientes: Se admitirán entre las cotas de 2,50 metros y 12 metros de altura medidos desde el nivel de la acera, con la excepción prevista en el artículo 13.4.5 siempre y cuando no sobrepase la altura del edificio existente.
Anuncios en Estructuras Portantes y/o Marquesinas y/o Estructura Representativa.
Se regirá por las normas establecidas al respecto en el Código de la Edificación y por las determinadas en la presente reglamentación. Se admiten con anuncios entre las cotas de 3 metros a 9 metros de altura medidos a partir del nivel de la acera.
Las estructuras representativas no podrán superar el 5 % del Area Disponible para Publicidad.
Estructura sobre Terraza
Se admite la instalación de anuncios y carteleras con estructura de sostén sobre los techos de los edificios.
Los anuncios que se coloquen sobre techos de edificios se sujetarán a lo siguiente:
13.5.6 Distrito C3: Destinado a la localización del equipamiento administrativo, comercial, financiero e institucional a escala local.
Admite la instalación de avisos, letreros, letreros combinados, estructuras representativas, medianeras, anuncios en marquesinas y estructuras publicitarias en los frentes y techos de los edificios.
Area Disponible para Publicidad (ADPP)
Anuncios frontales: Se admitirán entre las cotas de 2,20 metros y 9 metros de altura medidos desde el nivel de la acera.
Anuncios salientes: Se admitirán entre las cotas de 2,50 metros y 12 metros de altura medidos desde el nivel de acera con la excepción prevista en el artículo 13.4.5 siempre y cuando no sobrepase la altura del edificio existente.
Anuncios en Estructuras Portantes y/o Marquesinas y/o Estructuras Representativas.
Se regirán en primera instancia por las normas expresadas en el Código de la Edificación, y por las determinadas en la presente reglamentación.
Entre las cotas de 3 metros y 9 metros de altura, medidos desde el nivel de acera.
Las estructuras representativas no podrán superar el 5 % del Area Disponible para Publicidad.
Estructura sobre Terraza
La instalación de anuncios y carteleras con estructura de sostén sobre los techos de los edificios, se sujetará a las siguientes condiciones:
13.5.7 Distritos E1, E2, E3.
Se asimilarán a lo especificado para los distritos C3.
13.5.8 Distrito U11. Al solo efecto publicitario serán asimiladas al Distrito C3 las siguientes avenidas: Belgrano, Independencia, San Juan y Entre Ríos.
13.5.9 Distrito U20. Al solo efecto publicitario se asimilarán las siguientes zonas indicadas como "Z" en el Código de Planeamiento Urbano, de acuerdo al siguiente esquema:
Z28 a R1.
Z3 y Z4 a R2.
Z5 a C3.
13.5.10 Distrito U23.
Al solo efecto publicitario se asimilarán las siguientes zonas indicadas como "Z" en el Código de Planeamiento Urbano, de acuerdo al siguiente esquema:
Z3 a R2.
Z6 a C3w.
13.5.11 Distrito U25. (1)
Al solo efecto publicitario se asimilará la siguiente zona ubicada como "Z" de acuerdo al siguiente esquema:
Z2 solamente en parcelas frentistas a avenida Corrientes C3.
13.5.12 Distrito U29.
Al solo efecto publicitario se asimilarán las siguientes zonas indicadas como "Z" en el Código de Planeamiento Urbano, de acuerdo al siguiente esquema.
Z1 a AE.
ZIII a R2.
ZIII a C3.
13.5.13 Area Avenida 9 de Julio.
Este área comprende a la Avenida 9 de Julio y a las calles Carlos Pellegrini, Bernardo de Irigoyen, Cerrito y Lima, en los tramos en que éstas resulten paralelas a la arteria mencionada en primer término.
Las disposiciones del presente artículo se aplicarán a las estructuras portantes publicitarias, sobre terraza. El resto de los anuncios colocados en este área serán regidos por las normas generales vigentes a cada distrito.
Estará dividida en las siguientes secciones:
13.5.14 Area avenida Corrientes.
Se asimilará a lo especificado en el punto 1, incisos a), b) y c) del artículo 13.5.13 al tramo de la avenida Corrientes comprendido entre las avenidas Callao y eje de la avenida Leandro N. Alem.
Las disposiciones del presente artículo se aplicarán a las estructuras portantes publicitarias sobre terraza. El resto de los anuncios colocados en este área serán regidos por las normas generales vigentes a cada distrito.
13.5.15 Calle Florida.
La actividad publicitaria en que se
desarrolla en la calle Florida entre Marcelo T. de Alvear y Rivadavia, y en
la calle Perú entre Rivadavia y Avenida de Mayo se ejercitará
de conformidad a las disposiciones generales del presente Código de la
Publicidad, en cuanto a requisitos de presentación, documentación,
etcétera y en particular a las exigencias establecidas en el presente
artículo
13.5.16 Calle Lavalle.
La actividad publicitaria que se desarrolla en la calle Lavalle, en el tramo comprendido entre las calles San Martín y Carlos Pellegrini, se ejercitará de conformidad a las disposiciones generales del presente Código de la Publicidad, en cuanto a requisitos de presentación, documentación, etcétera, y en particular a las exigencias establecidas en el presente artículo:
(1) El Distrito U25 fue derogado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 40.357, B.M. 17.457.