CAPITULO 10.3 AD 700.50

Acceso de menores en locales de diversión pública

10.3.1 Se permitirá el acceso de menores entre quince (15) y dieciocho (18) años, en los locales de bailes clases "B" y "C", en días feriados, sábados y domingos, con los siguientes requisitos especiales:

a) Dentro del horario de 16 a 22 horas;

b) La iluminación de los sectores destinados al público, servicios sanitarios, cocina, pasillos, escaleras de acceso al local o a sus niveles superiores o inferiores, no será menor de veinte (20) luxes, en el horario mencionado;

c) En dicho lapso, se prohíbe expresamente al expendio o el consumo por los menores concurrentes, de bebidas alcohólicas.

10.3.2 En los locales de baile clase "C" que funcionan en restaurantes, casas de lunch, bares o confiterías, se permitirá el acceso de menores de dieciocho (18) años, siempre que fueren acompañados por sus padres o tutores.

10.3.3 Se permitirá en días feriados, sábados y domingos, la práctica de la actividad de bowling, en los locales a que se refiere el inc. a) del artículo 3 de la Ordenanza N 25.152 (B.M. 13.886), entre los horarios de 10 a 22 horas y con la expresa prohibición de consumo de bebidas alcohólicas, por parte de los menores entre catorce (14) y dieciocho (18) años.

10.3.4 Prohíbese la concurrencia de menores de dieciocho (18) años que no vayan acompañados por sus padres o tutores, a los espectáculos que se realicen entre las veintitrés (23) y seis (6) horas.

10.3.5 A los espectáculos de boxeo, los menores de catorce (14) años deberán concurrir acompañados por sus padres o tutores.

10.3.6 Quedan exceptuados de las prohibiciones relativas a menores establecidas en todas las reglamentaciones municipales relacionadas con el acceso y permanencia en locales de diversión y espectáculos públicos, los emancipados civilmente.

10.3.7 Los números de variedades que se realicen en los locales de baile clases "B" y "C", en los supuestos previstos en los artículos 10.2.23, inciso b), 10.3.1 y 10.3.2 del presente Código, deberán ser apropiados para todo público. (Incorporado por Art. 1º de la Ordenanza N º 35.945, B.M. 16.331).