CAPITULO 4.11 AD 700.17
Mercado de puestos minoristas
4.11.1 Se entiende por mercado de puestos minoristas al establecimiento comercial en el cual se locan espacios o sectores independientes entre sí para la venta de productos alimenticios en general, bebidas envasadas, artículos de tienda, tocador, bazar, menaje, limpieza, alimentos para animales domésticos, plantas, flores, semillas, inflamables de primera categoría (o sus equivalentes de otras categorías) para uso doméstico en cantidad que no rebase un volumen de ciento cincuenta (150) litros.
4.11.2 El puesto deberá contar con uno o más cajones de hierro galvanizado con tapa similar para contener la totalidad de los desperdicios que se produzcan, debiendo retirarse diariamente dichos desperdicios.
4.11.3 Prohíbese la comunicación de estos establecimientos con aquellos considerados incómodos, peligrosos o insalubres.
4.11.4 Los puestos deberán distribuirse en forma de concentrar los artículos por rubros similares.
4.11.5 Se consideran puestos de abasto aquellos donde se expende carne, pescado, aves, hortalizas, frutas, huevos, quesos, manteca y leche.
4.11.6 Los mostradores deberán ser de mármol y la parte inferior deberá distar no menos que 0,20 m del solado.
4.11.7 Los puestos de venta de frutas o verduras deberán llenar los siguientes requisitos especiales:
4.11.8 Los puestos de venta de carne deberán reunir los siguientes requisitos:
4.11.9 Los puestos de venta de pescado deberán reunir los siguientes requisitos:
4.11.10 Los puestos de aves deberán reunir los siguientes requisitos:
4.11.11 Los puestos de venta de leche deberán estar aislados a una distancia mínima de diez (10) m de los puestos de pescado.
4.11.12 En los puestos de venta de pan el mismo debe ser depositado en estanterías especiales de vidrio, loza o madera pintada al aceite; las masas, pasteles y otros productos similares deben ser guardados en vitrinas de cristal o de tela metálica o plástica de malla fina.