CAPITULO 13.5 AD 700.72

De las normas para la instalación de anuncios según los diferentes distritos

13.5.1 Zonificación: En base a la división en distritos expresados en el Código de Planeamiento Urbano, se han determinado las características que deberán tener los anuncios que en ellos se exponga.

13.5.2 Distrito R1: Distrito residencial exclusivo que sólo admite determinados comercios.

En las actividades permitidas se admite la instalación de letreros o letreros combinados únicamente. En ellos sólo puede anunciarse el nombre del local, su actividad principal y publicidad de un producto que se expenda, o servicio que se preste allí.

Area Disponible para Publicidad

Se admiten únicamente letreros y letreros combinados frontales a partir de la cota 2,20 metros y hasta los 4,50 metros de altura, medido desde el nivel de la acera.

La intensidad lumínica debe ser uniforme y sin intermitencias. De tratarse de letreros iluminados, el artefacto de iluminación se deberá integrar al letrero, no pudiendo ser externo a él.

Cuando se trate de locales destinados a farmacias, primeros auxilios, hospitales, sanitarios, policía, bomberos, se admitirá anuncios salientes entre las cotas 2,50 metros y 4,50 metros, los que respetarán lo expresado en el artículo 13.4.5 que rige la materia.

13.5.3 Distrito R2: Distrito residencial que admite comercio afín con vivienda. Solamente se admite la instalación de letreros frontales, salientes, marquesinas, medianeras, estructuras portales publicitarias en la fachada de los edificios, estructuras representativas y letreros combinados.

Se admitirá sólo un aviso por local ya sea frontal o saliente, cuando se anuncie un producto que se expende en ese local. Los anuncios serán simples, luminosos o iluminados.

Las estructuras representativas no podrán ocupar una superficie mayor que la equivalente al 5 % Area Disponible para Publicidad.

Area Disponible para Publicidad (ADPP)

Anuncios frontales: Se admitirán entre las cotas 2,50 metros y 9 metros de altura medidos desde el nivel de la acera. Siempre y cuando no sobrepase la altura del edificio existente.

Anuncios de Estructuras Portantes y/o Marquesinas y/o Estructuras Representativas.

Se regirá por las normas expresadas en el Código de la Edificación y por las determinadas en la presente reglamentación.

Se admiten las marquesinas con anuncios entre las cotas de 3 metros y 9 metros de altura medidos a partir del nivel de la acera.

Anuncios salientes: Se admitirán entre las cotas 2,50 metros y 9 metros de altura medidos desde el nivel de la acera. Siempre y cuando no sobrepase la altura del edificio existente.

13.5.4 Distrito C1: Destinados a la localización del equipamiento administrativo comercial, financiero e institucional a escala regional y urbana. Admite la instalación de letreros, letreros combinados, medianeras, avisos, estructuras representativas, estructura sobre terraza, salientes en estructura sobre terraza, estructuras publicitarias y anuncios en marquesinas.

Area Disponible para Publicidad (ADPP)

Anuncios frontales: Se admiten entre las cotas 2,50 metros y 9 metros de altura medidos a partir del nivel de la acera.

Anuncios salientes: Se admiten entre las cotas 2,50 metros y 12 metros de altura medidos desde el nivel de la acera, con la excepción prevista en el artículo 13.4.5 siempre y cuando no sobrepase la altura del edificio existente.

Anuncios en Estructuras Portantes y/o Marquesinas y/o Estructuras Representativas.

Se regirá por las normas establecidas al respecto en el Código de la Edificación y por las determinadas en la presente reglamentación. Se admite con anuncios entre las cotas de 3 metros a 9 metros de altura medidos a partir del nivel de la acera.

Las estructuras representativas no podrán superar el 5 % del Area Disponible para Publicidad.

Estructura sobre Azotea.

La instalación de anuncios y carteleras con estructura de sostén sobre los techos de los edificios deberán ajustarse a lo siguiente:

  1. No sobrepasarán la altura del edificio más alto existente en la cuadra;
  2. La altura de los anuncios será proporcional a la del edificio, sin superar en ningún caso una vez y media la altura del edificio.

13.5.5 Distrito C2: Destinado a localizar el equipamiento administrativo, comercial, financiero e institucional a escala de sectores urbanos.

Admiten la instalación de letreros, letreros combinados, estructuras representativas, medianeras, avisos, estructuras publicitarias y anuncios en marquesinas y en terraza.

Area Disponible para Publicidad (ADPP)

Anuncios frontales: Se colocarán entre las cotas 2,20 metros y 9 metros de altura medidos a partir del nivel de la acera.

Anuncios salientes: Se admitirán entre las cotas de 2,50 metros y 12 metros de altura medidos desde el nivel de la acera, con la excepción prevista en el artículo 13.4.5 siempre y cuando no sobrepase la altura del edificio existente.

Anuncios en Estructuras Portantes y/o Marquesinas y/o Estructura Representativa.

Se regirá por las normas establecidas al respecto en el Código de la Edificación y por las determinadas en la presente reglamentación. Se admiten con anuncios entre las cotas de 3 metros a 9 metros de altura medidos a partir del nivel de la acera.

Las estructuras representativas no podrán superar el 5 % del Area Disponible para Publicidad.

Estructura sobre Terraza

Se admite la instalación de anuncios y carteleras con estructura de sostén sobre los techos de los edificios.

Los anuncios que se coloquen sobre techos de edificios se sujetarán a lo siguiente:

  1. No sobrepasarán el edificio existente más alto de la cuadra;
  2. La altura de los avisos será proporcional a la del edificio, sin superar en ningún caso una vez y media más la altura del mismo.

13.5.6 Distrito C3: Destinado a la localización del equipamiento administrativo, comercial, financiero e institucional a escala local.

Admite la instalación de avisos, letreros, letreros combinados, estructuras representativas, medianeras, anuncios en marquesinas y estructuras publicitarias en los frentes y techos de los edificios.

Area Disponible para Publicidad (ADPP)

Anuncios frontales: Se admitirán entre las cotas de 2,20 metros y 9 metros de altura medidos desde el nivel de la acera.

Anuncios salientes: Se admitirán entre las cotas de 2,50 metros y 12 metros de altura medidos desde el nivel de acera con la excepción prevista en el artículo 13.4.5 siempre y cuando no sobrepase la altura del edificio existente.

Anuncios en Estructuras Portantes y/o Marquesinas y/o Estructuras Representativas.

Se regirán en primera instancia por las normas expresadas en el Código de la Edificación, y por las determinadas en la presente reglamentación.

Entre las cotas de 3 metros y 9 metros de altura, medidos desde el nivel de acera.

Las estructuras representativas no podrán superar el 5 % del Area Disponible para Publicidad.

Estructura sobre Terraza

La instalación de anuncios y carteleras con estructura de sostén sobre los techos de los edificios, se sujetará a las siguientes condiciones:

  1. No superarán el edificio más alto de la cuadra;
  2. La altura de los anuncios será proporcional a la del edificio sin superar en ningún caso una vez y media la altura del mismo

13.5.7 Distritos E1, E2, E3.

Se asimilarán a lo especificado para los distritos C3.

13.5.8 Distrito U11. Al solo efecto publicitario serán asimiladas al Distrito C3 las siguientes avenidas: Belgrano, Independencia, San Juan y Entre Ríos.

13.5.9 Distrito U20. Al solo efecto publicitario se asimilarán las siguientes zonas indicadas como "Z" en el Código de Planeamiento Urbano, de acuerdo al siguiente esquema:

Z28 a R1.

Z3 y Z4 a R2.

Z5 a C3.

13.5.10 Distrito U23.

Al solo efecto publicitario se asimilarán las siguientes zonas indicadas como "Z" en el Código de Planeamiento Urbano, de acuerdo al siguiente esquema:

Z3 a R2.

Z6 a C3w.

13.5.11 Distrito U25. (1)

Al solo efecto publicitario se asimilará la siguiente zona ubicada como "Z" de acuerdo al siguiente esquema:

Z2 solamente en parcelas frentistas a avenida Corrientes C3.

13.5.12 Distrito U29.

Al solo efecto publicitario se asimilarán las siguientes zonas indicadas como "Z" en el Código de Planeamiento Urbano, de acuerdo al siguiente esquema.

Z1 a AE.

ZIII a R2.

ZIII a C3.

13.5.13 Area Avenida 9 de Julio.

Este área comprende a la Avenida 9 de Julio y a las calles Carlos Pellegrini, Bernardo de Irigoyen, Cerrito y Lima, en los tramos en que éstas resulten paralelas a la arteria mencionada en primer término.

Las disposiciones del presente artículo se aplicarán a las estructuras portantes publicitarias, sobre terraza. El resto de los anuncios colocados en este área serán regidos por las normas generales vigentes a cada distrito.

Estará dividida en las siguientes secciones:

  1. Tramo comprendido entre el eje de la calle Presidente Juan Domingo Perón al eje de la calle Tucumán.
    1. Los anuncios deberán ser: Luminosos y/o animados;
    2. Deberán ajustarse a lo especificado en el Capítulo IV;
    3. La propuesta deberá ser acompañada de fotografías y memoria descriptiva de las características generales del anuncio.
  2. No se permitirán estructuras sobre terraza en el tramo delimitado por las calles Juncal y la avenida Libertador General San Martín.
  3. El tramo comprendido entre las avenidas Belgrano y San Juan se ajustará a los distritos C3.
  4. Los tramos comprendidos por las calles Presidente Perón y avenida Belgrano, y las calles Tucumán a calle Juncal se ajustarán a los distritos del Código de Planificación Urbana.

13.5.14 Area avenida Corrientes.

Se asimilará a lo especificado en el punto 1, incisos a), b) y c) del artículo 13.5.13 al tramo de la avenida Corrientes comprendido entre las avenidas Callao y eje de la avenida Leandro N. Alem.

Las disposiciones del presente artículo se aplicarán a las estructuras portantes publicitarias sobre terraza. El resto de los anuncios colocados en este área serán regidos por las normas generales vigentes a cada distrito.

13.5.15 Calle Florida.

La actividad publicitaria en que se desarrolla en la calle Florida entre Marcelo T. de Alvear y Rivadavia, y en la calle Perú entre Rivadavia y Avenida de Mayo se ejercitará de conformidad a las disposiciones generales del presente Código de la Publicidad, en cuanto a requisitos de presentación, documentación, etcétera y en particular a las exigencias establecidas en el presente artículo

  1. Los anuncios a instalarse podrán ser: frontales, salientes, marquesinas y/o estructuras portantes en los techos y frentes de los edificios y también estructuras representativas, acorde siempre con la arquitectura de la fachada.
  2. La altura máxima del anuncio, medida desde el punto más alto del pavimento de cada predio, será la altura máxima permitida para el edificio y siempre que no sobrepase los perfiles construidos.
  3. La altura mínima de colocación de anuncios frontales será de 2,20 metros, medidos desde el punto más alto del solado de cada predio.
  4. La saliente máxima del anuncio, medida desde la línea municipal será de 2 metros.
  5. Queda absolutamente prohibido la fijación de afiches en la calle Florida, desde el tramo de Marcelo T. de Alvear a Rivadavia y de Perú entre Rivadavia y Avenida de Mayo.
  6. Queda prohibido la ejecución de anuncios desde el interior de locales con trascendencia sonora al exterior. Sólo se permitirán anuncios visuales desde el interior de viviendas o locales, proyectados por medio de circuitos cerrados de televisión, sistemas cinematográficos, por diapositivas o cualquier otro medio mecánico o electrónico.
    Se permite además la ejecución de anuncios visuales en vivo, por medio de personas o animales y también por efigies o muñecos, a través de vidrieras o directamente desde el interior del local (ejemplo: desfile de modelos, exhibición de personas, de productos, comerciales, etcétera), todo ello sin trascendencia sonora al exterior.
  7. Se permite la ejecución de anuncios móviles, realizados por personas, animales o vehículos, estos últimos destinados especialmente a publicidad, siempre que por las dimensiones o características del anuncio no ocasionen molestias al tránsito peatonal.
    La duración de este tipo de permisos será de quince (15) días corridos como máximo y su renovación no podrá efectuarse en un período inferior a un (1) año.
  8. En los quioscos de venta de diarios y revistas a instalarse en la calle Florida, queda absolutamente prohibido toda instalación de publicidad comercial, con excepción de inscripciones de carácter oficial institucional.
    Autorízase a la Asociación Amigos de la Calle Florida a realizar actos y festejos ornamentos con anuncios publicitarios y asimismo empleando anuncios móviles, relacionados con la conmemoración de las siguientes fechas: Semana de la Primavera, Navidad, Año Nuevo y Reyes (desde el 5 de diciembre al 5 de enero), día de la madre y día del padre. Las solicitudes del permiso pertinente, deberán ser presentadas por los interesados en el Departamento de Mesa de Entradas y Salidas de la Subsecretaría de Inspección General, con una antelación de los actos programados y la Municipalidad se expedirá en un plazo no mayor de veinte (20) días.

13.5.16 Calle Lavalle.

La actividad publicitaria que se desarrolla en la calle Lavalle, en el tramo comprendido entre las calles San Martín y Carlos Pellegrini, se ejercitará de conformidad a las disposiciones generales del presente Código de la Publicidad, en cuanto a requisitos de presentación, documentación, etcétera, y en particular a las exigencias establecidas en el presente artículo:

  1. Los anuncios a instalarse podrán ser: frontales, salientes, en marquesinas o estructuras portantes en los techos y frentes de los edificios y/o representativas. Se admitirán asimismo los anuncios salientes en estructuras de sostén.
  2. La altura máxima permitida del anuncio, medida desde el punto más alto del pavimento de cada predio, será de 14 metros.
  3. La altura mínima de colocación para letreros frontales será de 2 metros y para los salientes de 3 metros.
  4. La saliente máxima del anuncio, medida desde la linea municipal, será igual a un cuarto del ancho de la calle.
  5. En todos los casos, los anuncios deberán configurar una unidad arquitectónica.

(1) El Distrito U25 fue derogado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 40.357, B.M. 17.457.