CAPITULO 11.11 AD 700.63

Equipos fotográficos o filmadores

11.11.1 Podrán otorgarse permisos a empresas productoras de películas cinematográficas, de televisión, o editoriales de revistas y folletos ilustrados, para que sus equipos filmadores o fotográficos actúen en la vía pública.

11.11.2 Los productores cinematográficos o empresas de televisión deberán agregar la certificación que otorgue el organismo nacional competente.

11.11.3 En cada oportunidad en que se haga uso del permiso se deberá comunicar a la Policía Federal y a la Dirección el día, lugar y hora en que se realizarán las tomas, agregando los detalles que la Dirección requiera. Esta comunicación deberá realizarse con una anticipación mínima de cinco (5) días hábiles.

11.11.4 La Dirección queda autorizada a denegar la toma en casos particulares, cuando medien razones de interés público que lo aconsejen.

11.11.5 Queda prohibido a los permisionarios:

  1. Efectuar propaganda oral o visual;
  2. Colocar artefactos fijos;
  3. Dificultar la circulación de vehículos o peatones;
  4. Producir ruidos molestos;
  5. Afectar caminos, canteros, plantaciones u obras de arte de los paseos públicos;
  6. Ocupar lugares en forma prolongada.