CAPITULO 13.4 AD 700.71

Anuncios que afectan la urbanística

13.4.1 Un anuncio que por su ubicación, magnitud, características o estructuras pueda afectar desde el punto de vista técnico urbanístico, lugares frente a fuentes, estatuas, monumentos, plazoletas, plazas, parques o paseos públicos, cuyo entorno parcial o total sea motivo de estudio especial, deber. tener previa intervención de la Comisión Asesora del Código de la Publicidad.

13.4.2 La superficie de un anuncio se mide por el área de polígono que lo circunscribe, pasando por los puntos extremos, el marco forma parte del polígono, no así el pedestal y la estructura portante.

13.4.3 Se admitirán anuncios frontales salientes u oblicuos a la línea municipal o de retiro obligatorio, en fachadas o terrazas ubicadas dentro del Area Disponible para Publicidad, siempre que dichos anuncios no desfiguren los lineamientos del diseño de la fachada, ocultando balcones, desdibujando los perfiles del edificio y/o obstaculizando áreas de ventilación de los locales. Cuando responda a auténticas necesidades comerciales y se ajuste a los principios rectores arriba señalados, podrá solicitarse instalación de anuncio fuera del "ADPP".

13.4.4 Anuncios frontales.

  1. Serán considerados frontales los anuncios paralelos a las líneas de fachada y que tengan una separación de hasta 0,50 metros de la misma;
  2. Los anuncios frontales deberán ubicarse por encima de los 2,20 metros debiendo integrarse a los lineamientos de la fachada;
  3. Por debajo de los 2,20 metros sólo se permitirá las carteleras frontales para afiches y los anuncios a los que se refiere el artículo 13.7.1;
  4. En caso de ser iluminado, sus brazos de iluminación no podrán afectar a linderos.

13.4.5 Anuncios salientes.

La saliente máxima se determinará de acuerdo a la siguiente escala:

  1. Entre los 3 y 5 metros de altura podrán alcanzar hasta 0,50 metros de la arista del cordón del pavimento de la calzada, sin superar los 2,50 metros;
  2. Por encima de los 5 metros, el saliente podrá alcanzar el ancho máximo de la vereda, sólo cuando el ancho de la calle no supere los 11 metros;
  3. En ningún caso, un anuncio podrá superar la altura de la línea de árboles y/o de las columnas de alumbrado;
  4. Cuando el anuncio tenga luces intermitentes y/o afecte a viviendas permanentes linderas, deberá instalarse a 1,50 metro del muro medianero o a 1 metro del mismo si sus luces fueran fijas;
  5. Se permitir.n anuncios salientes hasta la altura de edificio existentes cuando se trate de un uso comercial desarrollado en edificio propio íntegramente ocupado por una misma empresa y en los distritos C1, C2, C3 y E3.
    Dichos anuncios podrán ser iluminados o luminosos pero no animados;
  6. Se permitirán anuncios salientes hasta la altura del edificio existente, cuando se trate de un uso industrial, desarrollado en edificio propio, íntegramente ocupado por una misma empresa en los distritos C1, C2, C3, E2,E3 e I.

Dichos anuncios podrán ser iluminados o luminosos pero no animados.

13.4.6 Estructuras portantes publicitarias y/o marquesinas.

  1. La saliente máxima se regirá por lo dispuesto en el artículo 13.4.5, incisos a), b) y c);
  2. Si contuvieran más de dos anuncios, deberán unificarse los espacios publicitarios.

13.4.7 Anuncios salientes en torre.

  1. Podrán tener exclusivamente cuatro (4) pares de tensores;
  2. Su parte estructural deberá ser cubierta, no debiendo ser visible desde la vía pública;
  3. Cuando la instalación del anuncio supere los 9 metros de altura, no se permitir. la colocación de aditamentos que excedan la saliente máxima permitida estipulada en el artículo 13.4.5;
  4. No se permitirá la colocación de este tipo de estructuras en edificios en torre;
  5. La altura de colocación será de hasta una vez y media m.s que la del edificio y no sobrepasar. el plano límite.

13.4.8 Estructura portante publicitaria sobre terraza.

  1. La altura de colocación no sobrepasará la altura del edificio m.s alto de la cuadra. Ser. proporcional a la del edificio, sin superar en ningún caso una vez y media la altura del mismo;
  2. No podrá invadir fachada desfigurando los lineamientos de la misma;
  3. Cuando la estructura fuera iluminada, los brazos de iluminación deberán cumplir las normas expresas en el artículo 13.4.5;
  4. Los elementos portantes estar.n debidamente enmascarados, siguiendo lineamientos y color del edificio;
  5. En las avenidas de los distritos C1, C2, C3 y E4, los anuncios que superen lo determinado en el punto a) del presente artículo, tendrá carácter singular y demandar. estudio especial de la Comisión Asesora Permanente para la Publicidad, sobre un proyecto específico.

13.4.9 Carteleras de obras.

En el frente de las obras en construcción, podr.n instalarse una cartelera para la fijación de anuncios de instaladores, proveedores de materiales, maquinarias y servicios, relacionados con las mismas, bajo la leyenda "Espacios de Publicidad". Estos anuncios deber.n ajustarse a un módulo y su texto precisar. de manera inequívoca si el producto o servicio mencionado en el mismo, se emplear. o ser. instalado allí o se trata de una oferta.

Esta cartelera deber. diferenciarse del letrero exigido por el artículo 5.1.2.2 del Código de la Edificación. Podrán ser simples o iluminados, abonado la contribución por publicidad establecida por las carteleras.

El permiso tendrá una duración de un (1) año o período fiscal.

13.4.10 Anuncios en predios baldíos.

  1. El anuncio se colocará dentro de un área que no supere los diez (10) metros de profundidad, desde la línea municipal. Dentro de esta área, estará incluida toda la estructura;
  2. Sólo se permitirá una cartelera por cada frente y ochava, en los predios de esquina y una sola cartelera en los restantes, destinadas cada una de ellas a un único afiche, conteniendo un solo mensaje;
  3. Cuando se instalen carteleras, en el interior de predios baldíos no se podrán instalar ningún tipo de anuncios sobre sus parámetros salientes, los que deberán permanecer impecablemente conservados y pintados, por cuenta de quien haya colocado éstas;
  4. Deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
    1. No podrán superar el área disponible para publicidad.
    2. Los anuncios serán simples.

13.4.11 Relojes publicitarios.

Se permite la colocación de relojes publicitarios, indicadores de temperatura y anuncios electrónicos de textos cambiables, dentro del Area Disponible para Publicidad.

El Departamento Ejecutivo podrá licitar la concesión de la instalación y explotación publicitaria de este tipo de anuncios en la vía pública (artículo 1.3.2 del Código de la Edificación).

(Conforme texto Art. 1º de la Ordenanza Nº 44.360, B.M. 18.842).

13.4.12 Publicidad en interior de galerías.

Los anuncios frontales tendrán una cota mínima de dos (2) metros y los salientes una de 2,50 metros.

La saliente máxima ser. de 1 metro y no se permitirá la colocación de anuncios en barandas o escaleras.

13.4.13 Anuncios en interior de locales a cielo abierto.

Se admitirán anuncios frontales o salientes, simples o iluminados, aplicados a los parámetros, sin superar en ningún caso la cota máxima establecida en el Area Disponible para la Publicidad, para los letreros frontales, según el distrito.

13.4.14 Fijación de afiches en cartelera.

Se permitirá la fijación de afiches en pantallas instaladas en la vía pública, de propiedad de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires,. o expresamente autorizadas por ella, en carteleras con estructuras de sostén emplazadas en techos o azoteas de edificios y en carteleras para afiches instaladas en vallas provisorias de obras en construcción y en muros de predios baldíos, debiendo ser en este último caso frontales.

A los fines de la presente ordenanza deberá. entenderse por cartelera el conjunto de superficie utilizada para la fijación de afiches propiamente dichos, con un marco, cuyo ancho no supere los 0,12 metros de profundidad no mayor de 0,5 metros para las carteleras menores.

Las carteleras podrán instalarse en doble hilera, en forma uniforme y a una misma altura, sin sobrepasar la altura de la valla o muro del baldío. Podrán instalarse en cualquier distrito a excepción de R 1 y U24. Si se tratare de Distritos C, RU y AE serán estudiados por la Comisión Asesora Permanente para la Publicidad, como así también los casos especiales que lo requieran.

A los efectos de control habilitación y permiso, los interesados harán una declaración jurada anual de ubicaciones, asimilándola el aviso frontal simple

Las carteleras en vallados de obras o muro de baldío se autorizarán de no mediar oposición del propietario. Cada cartelera contará en su parte inferior con el nombre del responsable; en caso de no contar con dicha inscripción será considerado responsable el anunciante.

Las declaraciones juradas deberán ser tramitadas por los sujetos de la actividad publicitaria establecidos en el Art. 13.1.3 del presente Código, lo cuales serán solidariamentes responsables del emplazamiento, habilitación de la publicidad y del mantenimiento, en perfecto estado de seguridad, limpieza y pintado, tanto de las carteleras como las vallas y muros del baldío. Queda prohibida la instalación de carteles y todo tipo de publicidad institucional, comercial y política en parques, plazas y espacios verdes públicos, salvo el lugar que esté sujeto al Sistema de Padrinazgo.

(Conforme texto Art. 1º de la Ordenanza Nº 45.602, B.M. 19.197 con la modificación dispuesta por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 47.655, B.M. 19.862 y la supresión dispuesta por el Art. 103 del Anexo I de la Ley Nº 151, BOCBA 621)

 13 4.15 Medianeras

No podrá ocupar más del 50% de la superficie total de la misma, pudiendo contener un solo aviso por medianera.

13.4.16 Anuncios en toldos

Por debajo de los tres (3) metros sólo podrán tener anuncios pintados, por encima de esta cota, en toldos metálicos, podrán ser luminosos o iluminados. (Conforme texto Art. 1º de la Ordenanza Nº 44.360, B.M. 18.842).

13.4.17 Columnas publicitarias emplazadas en el interior de predios. Se admitirán columnas publicitarias en el interior de predios cuando cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Los anuncios podrán tener una o mas faces, pudiendo ser luminosos o iluminados.
  2. La superficie máxima será de 150 metros cuadrados por face.
  3. La altura mínima del anuncio sobre el nivel del predio será de tres (3) metros.
  4. La altura máxima sobre dicho nivel será de veinte (20) metros.
  5. Podrán rebasar la línea municipal, siempre que se mantengan dentro del área disponible para publicidad definida para el distrito.
  6. Se dará terminación adecuada al empotramiento embaldosado, alisado parquizado, etc. Las columnas podrán ser de sección transversal, circular, prismática o recticulada. En este último caso, se revestirán con chapas y cumplirán con las exigencias técnicas requeridas en la Sección 8º del Código de la Edificación.

Serán protegidos por un tratamiento anticorrosivo y de terminación adecuada. Se permitirán avisos, letreros y letreros combinados.

Las columnas publicitarias no podrán instalarse en el micro y macrocentro, ni en los distritos U24 y U29.

Los anuncios "corpóreos" que no presenten faces planas (esferas, elipsoides, etc.) a los efectos tributarios, ser.n considerados de doble faz, computándose como superficie la proyección sobre el plano vertical en que ésta resulte máxima.

Resultará aplicable a las columnas publicitarias en interior del predio, lo prescripto en el artículo 13.2.8.

( Artículo incorporado por el Art. 3º de la Ordenanza N º 44.360, B.M. 18.842 )

13.4.18 Derogado por Art. 1º de la Ordenanza Nº 52.177, BOCBA 467.