CAPITULO 1.2
Obligaciones Generales AD 700.4
1.2.1 En todos los locales sujetos a habilitación que no cuentan con servicio de sanidad, deberá poseerse un botiquín de primeros auxilios, el que tendrá los siguientes elementos:
La Dirección podrá exigir mayores elementos en los casos en que la actividad genere riesgos específicos.
(Conforme texto Art. 1º de la Ordenanza Nº 40.336, B.M. 17.455 y la incorporación dispuesta por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 45.732 B. M. 19.316).
1.2.2 En los servicios de salubridad para el personal y público se mantendrá un equipo de higienización consistente en jabón, toalla de papel y papel higiénico y un cesto de material plástico o metal inoxidable para depósito de elementos inutilizados. Queda terminantemente prohibido el uso común de toallas de tela, pudiendo utilizarse equipos de secado aprobados o servilletas de papel desechable.
1.2.3 En los establecimientos en que se preste servicio de salubridad al público deberán extremarse las medidas necesarias para el mantenimiento de un perfecto estado de aseo de los locales destinados a estos servicios y deberán poseer en sus puertas de acceso una placa identificatoria en sistema Braile o silueta en relieve de fácil identificación, que determine el carácter del mismo.
Los establecimientos que conforme con las disposiciones del Código de la Edificación cuenten con más de cinco (5) retretes deberán destacar personal permanente para estos efectos.
Las cañerías, revestimientos, pisos, etc., deberán mantenerse en perfecto estado de conservación y funcionamiento.
(Primer Párrafo conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 64, BOCBA 538)
Nota de Redacción: La reglamentación de la Ley Nº
64 (Decreto Nº 1.157/003, BOCBA 1755) dispone que la Ley y su Reglamentación
entrarán en vigencia a los noventa días corridos de la publicación
del Decreto (Publicado el 15/8/2003)
1.2.4 Los titulares de las actividades reglamentadas en este Código deberán poseer en los locales un libro Registro de Inspecciones, cuyas características serán fijadas por la Dirección.