CAPITULO 13.7 AD 700.74
De las excepciones
13.7.1 No será necesario
solicitar permiso ni efectuar comunicación cuando se trate de los siguientes
anuncios:
- Los letreros indicadores de rubros exigidos por las disposiciones vigentes;
- Los insertos en programas de espectáculos públicos o telones
de salas de espectáculos públicos.
- Los anuncios que realicen las reparticiones nacionales, provinciales o
municipales, y que no incluyan publicidad comercial;
- Los anuncios instalados en el interior de locales que reciban concurso
público, incluidos los pintados o fijados en sus puertas, ventanas
o vidrieras, siempre que se refieran a la actividad que en tales locales se
ejercen o a los productos o servicios que en ellos se ofrecen o venden;
- La publicidad de cualquier tipo que realicen las organizaciones de carácter
político, educacional, religioso y cultural, así como las que
efectúen las asociaciones mutualistas, cooperativas y vecinales de
fomento edilicio y las entidades con actividad vinculadas a la rehabilitación
médico-social de disminuidos físicos y siempre que se coloquen
en los lugares permitidos por este reglamento;
- Los letreros mencionados en el artículo 5.1.2.1 del Código
de la Edificación, "Obligación de colocar letreros al frente
de una obra siempre que sean simples";
- Los que indiquen una advertencia pública, por ejemplo "Teléfono
Público", "Cuidado con los vehículos", "Prohibido estacionar",
etcétera;
- Los colocados y pintados en vehículos, siempre que se concreten
al nombre del propietario y/o comercio o industria al cual pertenecen o sirvan,
actividad, domicilio, teléfono, marcas registradas y características
del transporte y chapas de profesionales;
- La publicidad de espectáculos públicos colocada en los vestíbulos
de las respectivas salas o en marquesinas, carteleras o estructuras instaladas
al frente de las mismas, siempre que estas últimas cuenten con la aprobación
respectiva en cumplimiento de las normas expuestas en el presente título.