CAPITULO 9.3 AD 700.46
Escuela
9.3.1 Se entiende por escuela todo edificio o predio o una de sus partes, usados por establecimientos de enseñanza de cualquier índole, tenga o no internado. Las disposiciones establecidas se aplican cuando el número de alumnos externos exceda de treinta (30) en cualquiera de los turnos o de ciento cincuenta (150) en total por día, y cuando existiendo internado éste albergue más de diez (10) pupilos.
9.3.2 Una escuela no puede ubicarse a menor distancia de cien (100) metros radiales de establecimientos de policía, penal y de sanidad, con excepción de una escuela que por su naturaleza puede o debe funcionar en conexión con estos usos.