CAPITULO 4.2 AD 700.8

Comercios que expenden y/o fraccionan productos alimenticios

4.2.1 Los comercios que expenden y/o fraccionan productos alimenticios deberán cumplir las exigencias establecidas en el Capítulo 4.1 y las del presente.

4.2.2 Se entiende por "comercio minorista - venta de productos alimenticios" o "comercio de venta al por menor de productos alimenticios elaborados y/o de bebidas envasadas" aquel en donde se expenden y/o fraccionan productos elaborados para la alimentación o bebidas en general.

4.2.3 Quedan incluidos en este rubro:

4.2.4 El pan que expendan los negocios habilitados como "Despacho de pan" deberá provenir de fábricas que cumplan con los requisitos establecidos por la ley nacional vigente.

4.2.5 En estos locales se permitirá la venta de leche envasada y sus derivados; huevos con capacidad de almacenaje de hasta sesenta (60) docenas; helados en envases originales y pan envasado.

Quedan excluidos de la venta de huevos los locales donde se expendan masas, bombones o pan.

4.2.6 Se entiende por "comercio minorista - venta de productos de abasto" o "comercio de venta al por menor de productos alimenticios no elaborados" aquel donde se expende carne y sus subproductos, pescados, mariscos, animales y productos de granja, fruta y verdura.

4.2.7 Quedan incluidos en este rubro:

4.2.8 Estos comercios se ajustarán a las exigencias establecidas para los de "comercio minorista - venta de productos alimenticios".

4.2.9 Los mostradores serán de mármol, pudiendo contar con una tabla de madera dura e inodora para el corte de carne y pescado.