CAPITULO 8.3 AD 700.38
Transporte de sustancias peligrosas
8.3.1 Queda prohibido el traslado de artificios pirotécnicos en medios de transportes afectados al servicio colectivo de pasajeros.
8.3.2 Los vehículos de transporte de artificios pirotécnicos deberán ser automotores que reúnan las condiciones exigidas por el Código de Tránsito y se hallar.n dotados de dos matafuegos de anhídrido carbónico de tres kg de capacidad, que ser.n colocados en lugares de fácil acceso y al alcance del personal de conducción y vigilancia. (Conforme texto Art. 1 de la Ordenanza N 38.400, B.M. 16.910).
8.3.3 Los vehículos con sus cargas no podrán entrar a taller de reparación ni podrán llevar simultáneamente otra carga que la específica.
8.3.4 En los vehículos cargados con artificios pirotécnicos queda prohibido fumar, así como cargar combustible o efectuar operaciones de carga o descarga con el motor en marcha.
8.3.5 El transportista será responsable de que el personal a cargo del vehículo que transporte artificios pirotécnicos esté informado de la naturaleza de la carga, sus características, de las precauciones que deben adoptarse y del manejo de los elementos de lucha contra incendio que lleve el vehículo. Los artificios de gran festejo se transportar.n embalados de manera de evitar riesgos accidentales de iniciación por el fuego. (Conforme texto Art. 1º de la Ordenanza Nº 38.400, B.M. 16.910).
8.3.6 La circulación de vehículos con artificios pirotécnicos, en convoy, sólo será permitida cuando entre vehículos se guarde una distancia de cincuenta (50) metros. No se permitirá el estacionamiento de más de dos (2) vehículos por cuadra.
8.3.7 Ningún vehículo que transporte artificios pirotécnicos podrá quedar detenido en la vía pública sin la permanencia continua de personal de vigilancia. El estacionamiento sólo se permitirá por el tiempo necesario para las operaciones de carga y descarga.
8.3.8 Ningún vehículo que transporte artículos pirotécnicos será habilitado, si el responsable no presenta comprobante de contratación de seguro con la especificación de la carga que transporta y cobertura vigente, que cubra eventuales daños causados a terceros, incluidos los transportados. (Incorporado por Art. 1º de la Ordenanza Nº 48.299, B.M. 19.897).