CAPITULO 4.14 AD 700.20

Exposición y venta de objetos usados

4.14.1 Se entiende por local destinado a la exposición y venta de objetos usados a la casa de remates, compra-venta y en general todo local donde se vende, exhibe o alquilan muebles, tapices, alfombras, frazadas, colchones, almohadas, libros, instrumentos de música, valijas, baúles, cubiertos, vajillas y demás enseres de lunch o banquetes y cualquier objeto de uso personal o doméstico.

4.14.2 Los objetos se entregarán al comprador limpios y desinfectados. La desinfección se efectuará de acuerdo con el método aprobado por la Dirección.

4.14.3 El local, sus instalaciones y dependencias deben encontrarse permanentemente en condiciones óptimas de higiene y seguridad, desinfectándose y desinsectizándose periódicamente.

4.14.4 Quedan prohibidos la venta, exhibición y alquiler de prendas de vestir interior.