CAPITULO 11.6 AD 700.58

Ventas de Flores Naturales en laVía Pública

11.6.1 Se considera permisionario de venta de flores naturales a aquél autorizado para ejercer la venta minorista de flores naturales, plantas de adorno, ikebana y otros elementos ornamentales afines, en la vía pública.

11.6.2 Los postulantes para la obtención de este tipo de permiso deberán acompañar las constancias de inscripción como contribuyentes en la Dirección General Impositiva y en la Dirección General de Rentas con respecto al impuesto para las actividades con fines de lucro.

11.6.3 No se podrán otorgar permisos en los siguientes lugares:

  1. En las aceras cuyo ancho sea inferior a tres (3) m. y en las ochavas;
  2. A menos de cien (100) m. de los accesos a los cementerios metropolitanos;
  3. A menos de cien (100) m. de ferias o mercados municipales que posean puestos de venta de flores;
  4. A menos de cien (100) m. de negocios habilitados para florería, excepto autorización por escrito de su titular.
  5. A menos de cien (100) m. de otro permisionario análogo, exceptuándose las ubicaciones en línea diagonal en el cruce de dos (2) arterias;
  6. A menos de diez (10) m. de bocas de acceso a subterráneos, en dirección a la entrada y salida del público;
  7. Frente a puertas y ventanas de casas de familia;
  8. Frente a la fachada de Bancos e Instituciones de crédito;
  9. En los que por razones de tránsito resulten inconvenientes.

Las distancias indicadas en los incisos b), c), d) y f) se calcularán sobre las aceras de la misma manzana.

11.6.4 La exhibición y venta de las mercaderías se efectuará mediante escaparates muebles, cuyas características reglamentará el Departamento Ejecutivo, excluyéndose cualquier otro medio destinado a ampliar su capacidad o realizar propaganda comercial.

11.6.5 La comercialización deberá ajustarse a los precios máximos que fijen las autoridades nacionales o municipales. Deberán exhibir los precios de cada variedad, de acuerdo con las modalidades fijadas por la Dirección.

11.6.6 La comercialización se efectuará dentro de los siguientes horarios, a opción del permisionario:

  1. Total: de 7 a 24;
  2. Alternado: mínimo de diez (10) horas, dividido en dos turnos de cinco (5) horas cada uno;
  3. Corrido: mínimo de siete (7) horas continuas.

Los horarios alternado y corrido se cumplirán dentro de los límites fijados para el horario total.

11.6.7 Los permisionarios y ayudantes deberán utilizar guardapolvos de color celeste, verde claro o rosa.

11.6.8 Los permisionarios deberán desarrollar sus actividades en forma personal y directa, permaneciendo al frente del puesto por lo menos durante siete (7) horas diarias, pudiendo utilizar hasta dos (2) ayudantes debidamente autorizados.

11.6.9 Al frente del puesto se exhibirá el permiso habilitante.