CAPITULO 13.2 AD 700.69

Del trámite y la documentación

13.2.1 Los permisos de anuncios que quedan sujetos a este título, o toda otra situación no prevista o variantes publicitarias no contempladas en el presente, deberán ser solicitadas por quienes se hallen inscriptos en el registro de la publicidad. Queda exento de este requisito el anunciante, cuando solicite un permiso para anuncios de sus propios productos o servicios.

13.2.2 Las solicitudes de instalación de anuncios publicitarios serán radicadas en la Mesa de Entradas de la Inspección General y contendrán los siguientes datos:

13.2.3 Cuando se tramite simultáneamente más de un permiso para el mismo anuncio, no mayor de un metro cuadrado (ubicaciones distintas de un mismo motivo publicitario o de un mismo elemento para la exhibición de mensajes publicitarios), bastará con las solicitudes y un solo juego de planos por presentación, más las autorizaciones por cada lugar a que se refiere el artículo 13.2.4. Las presentaciones de este carácter no podrán exceder el número de cincuenta (50) ubicaciones por presentación.

13.2.4 Cuando se trate de avisos se deberá acompañar:

  1. Autorización escrita del propietario del inmueble si se tratare de casa particular (vivienda) o de locales de comercio ocupados por sus propios dueños;
  2. Autorización escrita del locatario, si se trata de locales de comercio, no atendidos ni ocupados por el propietario del inmueble.

A los efectos del trámite, no serán exigidos comprobantes legalizados a este respecto, quedando en consecuencia, bajo la absoluta responsabilidad del peticionante, las eventuales derivaciones a que hubiere lugar.

13.2.5 La colocación del letrero no exige autorización del propietario del inmueble en ningún caso, debiendo ajustarse solamente a las disposiciones que para la colocación de este tipo de anuncios establece el presente título.

13.2.6 Para los anuncios simples, material fotográfico de espectáculos públicos, etc., la solicitud deberá ser acompañada de tres copias con fondo blanco del boceto, dibujo, facsímil o fotocopia o fotomontaje.

13.2.7 Para los anuncios luminosos o iluminados de bajo voltaje (todos de acuerdo a normas contenidas en el Código de la Edificación), bastarán tres copias heliográficas realizadas del plano, requiriéndose para estos casos la firma del instalador de 2º categoría e industrial publicitario.

13.2.8 Para los anuncios que demanden estructuras especiales de sostén, instalaciones mecánicas, eléctricas de alta tensión, se exigirá plano de calco, con tres (3) copias heliográficas, de acuerdo a las normas contenidas en el artículo 2.1.2.0 del Código de la Edificación. Sólo para los tipos de anuncios incluidos en este inciso, el plano respectivo deberá contar con la firma de instalador matriculado de primera categoría e industrial publicitario, y su aprobación estará a cargo de la repartición competente.

El Departamento Ejecutivo, a través de la Subsecretaría de Inspección General, podrá requerir en cualquier momento una declaración jurada suscripta por profesional competente en la materia respecto de las condiciones de seguridad de la estructura y demás instalaciones.

(Conforme texto Art. 1º de la Ordenanza N º 44.360, B.M. 18.842).

13.2.9 Los profesionales que intervengan como instaladores de anuncios, podrán tener vista de los expedientes correspondientes, como así también presentar, agregar o retirar la documentación necesaria para los trámites, en los que actuarán, en representación del sujeto de la publicidad.

13.2.10 Cuando se trate de anuncios y/o carteleras para textos cambiables, se habilitarán bajo la responsabilidad del peticionante, en cuanto al cambio del mensaje publicitario.

13 2.11 Cuando los documentos del proyecto satisfagan las disposiciones en vigencia, la repartición municipal correspondiente, los aprobará, en el momento de su presentación.

13.2.12 La Subsecretaría de Inspección General determinará la documentación que deberá acompañar la solicitud de habilitación.

13 2 13 Los permisos se considerarán concedidos en la fecha de aprobación de los documentos y tendrán una duración de cinco (5) años , renovables períodos por igual, salvo que nuevas normas lo impidan.

13.2.14 Caducarán en pleno derecho, por el mero transcurso del tiempo, los permisos relativos a anuncios publicitarios que no se coloquen dentro del plazo de ciento ochenta (180) días de la aprobación.

Cuando los anuncios no se ajusten a las condiciones a que se sujetó su autorización, o no se hallen en buen estado de conservación, se procederá de acuerdo con lo previsto en el Capítulo 13.8 "De los Procedimientos y Penalidades".

13.2.15 Los anuncios deberán contar durante todo el tiempo que permanezcan colocados, con un seguro para cubrir los daños que éstos puedan ocasionar a personas o bienes de terceros.

Estarán exentos de este requisito los afiches y las letras sueltas o anuncios que no superen el metro cuadrado de superficie, siempre que éstos sean simples.