CAPITULO 11.4 AD 700.56

Lustradores de calzado en la vía pública

11.4.1 A los efectos del otorgamiento de este tipo de permiso, considérase lustrador de calzado a aquella persona que, con los elementos indispensables para su tarea, limpia y da brillo al calzado de quienes requieran sus servicios en la vía pública.

11.4.2 Se otorgará permiso a:

  1. Personas mayores de cuarenta y cinco (45) años;
  2. Mayores de dieciocho (18) años con incapacidad física para tareas de más esfuerzos, certificada por el Hospital Municipal de Rehabilitación "Manuel Rocca". Los postulantes no deben poseer otros ingresos suficientes para la atención de sus propias necesidades y las de su grupo familiar.

11.4.3 Los permisos serán concedidos para lugares ubicados en las aceras a 9,75 m de su cordón. No podrán concederse en los siguientes lugares:

  1. En vereda cuyo ancho sea inferior a tres (3) m;
  2. A menos de veinte (20) m de las puertas de acceso a estaciones ferroviarias, hospitales, sanatorios, templos, institutos de enseñanza, oficinas públicas, bancos y entidades crediticias, salas de espectáculos públicos;
  3. A menos de veinte (20) m de las bocas de acceso a subterráneos en dirección a la entrada y salida del público;
  4. A menos de cincuenta (50) m de paradas de transporte colectivo de pasajeros, o de taxímetros;
  5. A menos de cien (100) m de un local habilitado para lustre de calzado, salvo autorización del dueño del comercio;
  6. A menos de veinte (20) m de los sectores de acera ocupados con mesas y sillas autorizadas;
  7. En los que por razones de tránsito resulten inconvenientes.

Las distancias indicadas en los incisos b), c), d) y f) se calcularán sobre las aceras de la misma manzana.

11.4.4 No se otorgarán permisos a menos de cincuenta (50) m entre uno y otro, excepto en las aceras de las estaciones ferroviarias, donde se pueden autorizar con una separación mínima de diez (10) m entre sí.

11.4.5 Los permisionarios deberán usar saco azul o gris, el que será mantenido en buen estado de aseo y conservación.

11.4.6 Deberán usar un cajón de metal o madera, cuyas dimensiones no dificulten el tránsito peatonal.