7. Actividades de los Administrados
70. Habilitaciones y Verificaciones
700. CODIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES
ORDENANZA N 33.266 AD 700.1
B.M. 15.419 Publ. 22/12/1976
Artículo 1º -- Apruébase con carácter provisorio el "Código de Habilitaciones y Verificaciones" cuyo texto se acompaña y forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Art. 2 º-- En un plazo de noventa (90) días el o los organismos responsables de las funciones correspondientes completarán los capítulos que figuran "en redacción".
Art. 3 º-- Se establece como período ordinario para la revisión, el de un año a partir de la fecha de su promulgación sin perjuicio que el o los organismos de aplicación propongan antes de dicho lapso si lo creen conveniente, las modificaciones, agregados o quitas que la práctica aconseje como necesarios.
Art. 4º -- El organismo responsable de la revisión, en el período establecido en el artículo 3º, será la Inspección General.
Art. 5º-- Las solicitudes de permisos y habilitaciones en trámite, se regirán por las disposiciones vigentes a la fecha de la presentación de las mismas, o por las del nuevo Código que se aprueba, a opción del interesado.
Art. 6 º-- Quedan derogadas todas las normas que expresa e implícitamente se opongan a las sancionadas por esta ordenanza.
Art. 7 º-- La Secretaría General dispondrá, con la coordinación de la Dirección General de Planeamiento y Coordinación, a través de la Imprenta Municipal, la impresión de un mil (1000) ejemplares del mencionado Código.
Art. 8º-- La Secretaría de Economía dispondrá la asignación de los fondos para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente.