CAPITULO 11.6 AD 700.58
Ventas de Flores Naturales en laVía Pública
11.6.1 Se considera permisionario de venta de flores naturales a aquél autorizado para ejercer la venta minorista de flores naturales, plantas de adorno, ikebana y otros elementos ornamentales afines, en la vía pública.
11.6.2 Los postulantes para la obtención de este tipo de permiso deberán acompañar las constancias de inscripción como contribuyentes en la Dirección General Impositiva y en la Dirección General de Rentas con respecto al impuesto para las actividades con fines de lucro.
11.6.3 No se podrán otorgar permisos en los siguientes lugares:
Las distancias indicadas en los incisos b), c), d) y f) se calcularán sobre las aceras de la misma manzana.
11.6.4 La exhibición y venta de las mercaderías se efectuará mediante escaparates muebles, cuyas características reglamentará el Departamento Ejecutivo, excluyéndose cualquier otro medio destinado a ampliar su capacidad o realizar propaganda comercial.
11.6.5 La comercialización deberá ajustarse a los precios máximos que fijen las autoridades nacionales o municipales. Deberán exhibir los precios de cada variedad, de acuerdo con las modalidades fijadas por la Dirección.
11.6.6 La comercialización se efectuará dentro de los siguientes horarios, a opción del permisionario:
Los horarios alternado y corrido se cumplirán dentro de los límites fijados para el horario total.
11.6.7 Los permisionarios y ayudantes deberán utilizar guardapolvos de color celeste, verde claro o rosa.
11.6.8 Los permisionarios deberán desarrollar sus actividades en forma personal y directa, permaneciendo al frente del puesto por lo menos durante siete (7) horas diarias, pudiendo utilizar hasta dos (2) ayudantes debidamente autorizados.
11.6.9 Al frente del puesto se exhibirá el permiso habilitante.