CAPITULO 4.9 AD 700.15

Supermercados

4.9.1 Se entiende por Supermercado Total, Supermercado, Autoservicio de productos alimenticios, Autoservicio de productos no alimenticios y Supertienda, a lo así definido por el Código de Planeamiento Urbano.

4.9.2 Los locales destinados a estas actividades deberán reunir los requisitos exigidos por las normas nacionales respectivas.