CAPITULO 10.4 AD 700.51

Fiestas populares

10.4.1 Las autorizaciones para las denominadas fiestas populares o de beneficencia, sólo serán acordadas por la Dirección cuando las soliciten las entidades que tengan como finalidad específica la realización de obras sociales, de beneficencia o de bien público, y cuando tales actos vayan exclusivamente dirigidos a recaudar fondos para esos efectos. Asimismo se otorgarán autorizaciones similares a las instituciones religiosas y educacionales, cuando los actos se realicen sin fines de lucro.

10.4.2 Las solicitudes deberán formularse con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de realización de los actos y las autorizaciones que se acuerden no podrán exceder de treinta (30) días alternados o continuos por año, por institución o por local.

10.4.3 En las fiestas populares o de beneficencia podrán ofrecerse premios por sorteos siempre que cuenten con el correspondiente permiso de la autoridad competente y cuando esos premios consistan exclusivamente en objetos o mercaderías, quedando absolutamente prohibido las apuestas en dinero y la circulación de valores de canje por dinero.

10.4.4 Las entidades organizadoras de estos actos, deberán arbitrar en todos los casos recaudos para que durante su desarrollo no se ocasionen molestias o perjuicio al vecindario.

10.4.5 Las infracciones a las disposiciones precedentes serán sancionadas con la cancelación del permiso acordado, sin perjuicio de las que prevea el régimen de penalidades vigente.