CAPITULO 8.8 AD 700.43
Permisos Especiales de Estacionamiento
8.8.1 Queda autorizada la detención momentánea de vehículos conducidos por médicos, bioquímicos, obstetras, kinesiólogos, periodistas y religiosos que realicen servicios de extremaunción, ayuda espiritual, etc. y oficiales de justicia que se encuentren en el desempeño de sus funciones específicas, por un periodo que no exceda de sesenta (60) minutos en aquellos lugares que rija alguna prohibición de estacionamiento, debiendo cumplimentar las disposiciones de carácter general y las que regulan el estacionamiento medido, en cualquiera de sus formas. (Conforme texto Art. 1º de la Ordenanza Nº 47.136, B. M. 19652).
8.8.2 El profesional deberá sujetarse a los siguientes requisitos, para gozar del permiso establecido en el artículo anterior;
(Conforme texto Art. 1º de la Ordenanza Nº 41.719, B.M. 17.941).
8.8.3 Derogado por Art. 7º de la Ley Nº 1.080, BOCBA 1802.
8.8.4 Derogado por Art. 7º de la Ley Nº 1.080, BOCBA 1802.8.8.5 Derogado por Art. 2º de la Ordenanza Nº 47 054, B.M. 19.630.
8.8.6 Derogado por Art. 2º de la Ordenanza Nº 47 054, B.M. 19.630.