CAPITULO 11.9 AD. 700.61
Toldos en fachada sobre vía pública
11.9.1 Se permitirá la instalación de toldos en fachadas sobre vía pública, debiendo reunirse los requisitos establecidos en el Código de la Edificación.
11.9.2 El solicitante presentará planos por duplicado que reflejen:
El plano será confeccionado en escala 1:20.
Se consignará el material empleado en la confección del toldo.