CAPITULO 7.2 AD 700.34

Balanzas

7.2.1 En las ferias, mercados y comercios minoristas de comestibles, será obligatorio el uso de la balanza automática o semiautomática, debidamente contrastada, de capacidad adecuada a los artículos a expender que observarán las siguientes características:

  1. En los comercios dedicados al expendio de hortalizas, papas, frutas, carnes, menudencias y pescado, será obligatorio el uso de balanza tipo reloj o similar;
  2. En los comercios dedicados al expendio de aves, artículos de fiambrería, panadería, almacén y pastas frescas, será obligatorio el uso de balanza de tipo abanico o similar.