TITULO 4 AD 700.68
De la Publicidad
SECCION 13 (1)
Anuncios Publicitarios
CAPITULO 13.1
De los alcances, definiciones y duración (2)
13.1.1 Anuncio publicitario,
con sujeción al presente ordenamiento, es toda leyenda, inscripción,
signo, símbolo, dibujo, estructura representativa o emisión de
onda sonora, que pueda ser percibida en o desde la vía pública
o en lugares que reciban concurso público realizado o no con fines comerciales.
13.1.2 Queda exceptuada de
tal definición la actividad publicitaria efectuada en interior de locales
habilitados para el ejercicio del comercio, referida a productos o servicios
que en los mismos se ofrecen o venden, en libros, radiofonía, cinematografía,
televisión y prensa gráfica en sus diversas formas y chapas para
profesionales, con una superficie no mayor de 0,30 metro por 0,40 metro.
13.1.3 Los sujetos de la actividad
publicitaria, a los fines de este ordenamiento son:
- Anunciantes: Personas físicas o jurídicas que a los fines
de su industria, comercio, profesión o actividad propia, realizan por
sí o con intervención de una agencia de publicidad, la promoción
o difusión pública de sus productos o servicios:
- Agencias de Publicidad. Personas físicas o jurídicas que
toman a su cargo por cuenta y orden de terceros, funciones de asesoramiento,
creación y planificación técnica de los elementos destinados
a difundir propaganda o anuncios comerciales, la Administración de
Campañas publicitarias o cualquier actividad vinculada con ese objeto;
- Titular del medio de difusión: Persona física o jurídica
que desarrolla la actividad cuyo objeto es la difusión de mensajes
que incluyan o no publicidad, por cuenta y orden de terceros, mediante elementos
portantes del anuncio de su propiedad e instalados en lugares que expresamente
ha seleccionado al efecto;
- Industrial publicitario: Persona física o jurídica que elabora,
produce, fábrica, ejecuta, o instala o de cualquier otra forma realiza
los elementos utilizados en la actividad publicitaria. Los sujetos de la actividad
publicitaria serán solidariamente responsables por toda violación
o inobservancia de las normas relacionadas con la actividad publicitaria,
referente a la instalación y habilitación del anuncio.
13.1.4 Los anuncios se clasifican
en:
- Según la ubicación y el contenido del anuncio:
- Aviso: El colocado en sitio o local distinto al destinado para
el negocio o industria, profesión o actividad, que en él
se desarrolla;
- Letrero: Anuncio colocado en el mismo local del comercio, industria
o profesión y que se refiere exclusivamente a dicha actividad;
- Combinado: Anuncio colocado en el mismo local del comercio,
industria o profesión y que publicita simultáneamente dicha
actividad y a productos o servicios que se expenden o prestan en dicho
local;
- Letrero ocasional: El anuncio que corresponde a remate, venta,
locación de inmuebles, cambio de domicilio o sede, liquidación
de mercaderías, y eventos temporales de no más de noventa
días de duración.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo precedente, cuando se
trate de inmuebles en los que se realizan habitualmente actividades que
den lugar a la colocación de anuncios ocasionales, se considerarán
los mismos como anuncios de textos cambiales. Cuando anuncien remate,
venta o locación de inmuebles deberán contener el Factor
de Ocupación Total (FOT) y los distritos de zonificación
determinados por el Código de Planeamiento Urbano.
(Conforme texto Art. 1º de la Ordenanza Nº 43.420, B.M. 18.510).
- Columna publicitaria: El anuncio publicitario consistente en
pantallas o elementos similares, sostenidos por columnas portantes. (Incorporado
por Art. 2º de la Ordenanza Nº 44.360, B.M. 18.842).
- Según el tipo de emplazamiento:
- Frontal: Paralelo a la línea municipal, o de ochava o de retiro
obligatorio;
- Saliente: Perpendicular u oblicua a la línea municipal o de
retiro obligatorio;
- Medianera: Aviso simple, decorado, sobre muro medianero, que se limitará
exclusivamente a la exteriorización de frases cortas publicitarias
(slogan), logotipo o marca o imagen que comprenda principalmente al producto.
- Según sus características:
- Afiches: Anuncio pintado o impreso en papel para ser fijado
en pantalla o cartelera;
- Volante: Anuncio impreso en papel para ser distribuido en mano;
- Iluminado: Recibe luz artificial mediante fuentes luminosas
externas, instaladas exprofeso delante, atrás, o a un costado del
anuncio;
- Luminoso: Emite luz propia porque el mensaje publicitario, texto
y/o imagen esta formado por elementos luminosos (tubos de gas de neón
o similares, lámparas, etcétera);
- Animado: Produce sensación de movimiento por articulación
de sus partes o por efectos de luces;
- Sonoro: Que se realiza mediante la voz humana u otro sonido
audible, reproducido electrónicamente usando micrófono,
altavoces, cintas o alambres eléctricos, discos fonográficos
y otros sistemas;
- Móvil: Puede trasladarse, circulando por medio humano,
animal, mecánico o cualquier otro;
- Mixto: Reúne más de una de las características
anunciadas en los incisos c) hasta g);
- Simple: No es animado, móvil, iluminado, mixto o sonoro.
Inclúyese en esta clasificación al material fotográfico
que se expone en las salas de espectáculos públicos;
- Estructuras representativas: El tipo de anuncio que posee o
no las formas geométricas comunes o consistentes en esqueleto o
armazón de cualquier material, simple, luminoso, iluminado o animado,
con inscripciones o figuras;
- Exhibidor: El artefacto especial que incluye leyendas publicitarias,
desplegadas o no, de formas diversas que contiene o no mercaderías
para colocar en vidrieras, mostradores, etcétera.
- Elementos portantes de los anuncios:
- Cartelera o pantalla: elemento destinado a la fijación de afiches;
- Estructura de sostén: Instalaciones portantes de los anuncios
y de las carteleras;
- Toldo: Cubierta impermeable, no transitable, construido sin
fines publicitarios, no pudiendo conformar un cajón de doble techo,
podrán llevar anuncios sobre sus caras, pudiendo extenderse por
debajo de las cotas mínimas. (Conforme texto Art.2º
de la Ordenanza Nº 44.360, B.M. 18.842).
- Paramento: cualquiera de los muros exteriores que conforman
un edificio.
13.1.5 Derogado por Art. 2º
de la Ordenanza Nº 50.246, B. M. 20.215.
(1) Por Resolución Nº179/998
de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, BOCBA 489, se comunica al Poder
Ejecutivo la pérdida de vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia
Nº 1.507/997, BOCBA 308, modificatorio de esta Sección.
(2) Título modificado por el
Art. 1º de la Ordenanza Nº 42.737, B.M. 18.297.