CAPITULO 13.4 AD 700.71
Anuncios que afectan la urbanística
13.4.1 Un anuncio que por su ubicación, magnitud, características o estructuras pueda afectar desde el punto de vista técnico urbanístico, lugares frente a fuentes, estatuas, monumentos, plazoletas, plazas, parques o paseos públicos, cuyo entorno parcial o total sea motivo de estudio especial, deber. tener previa intervención de la Comisión Asesora del Código de la Publicidad.
13.4.2 La superficie de un anuncio se mide por el área de polígono que lo circunscribe, pasando por los puntos extremos, el marco forma parte del polígono, no así el pedestal y la estructura portante.
13.4.3 Se admitirán anuncios frontales salientes u oblicuos a la línea municipal o de retiro obligatorio, en fachadas o terrazas ubicadas dentro del Area Disponible para Publicidad, siempre que dichos anuncios no desfiguren los lineamientos del diseño de la fachada, ocultando balcones, desdibujando los perfiles del edificio y/o obstaculizando áreas de ventilación de los locales. Cuando responda a auténticas necesidades comerciales y se ajuste a los principios rectores arriba señalados, podrá solicitarse instalación de anuncio fuera del "ADPP".
13.4.4 Anuncios frontales.
13.4.5 Anuncios salientes.
La saliente máxima se determinará de acuerdo a la siguiente escala:
Dichos anuncios podrán ser iluminados o luminosos pero no animados.
13.4.6 Estructuras portantes publicitarias y/o marquesinas.
13.4.7 Anuncios salientes en torre.
13.4.8 Estructura portante publicitaria sobre terraza.
13.4.9 Carteleras de obras.
En el frente de las obras en construcción, podr.n instalarse una cartelera para la fijación de anuncios de instaladores, proveedores de materiales, maquinarias y servicios, relacionados con las mismas, bajo la leyenda "Espacios de Publicidad". Estos anuncios deber.n ajustarse a un módulo y su texto precisar. de manera inequívoca si el producto o servicio mencionado en el mismo, se emplear. o ser. instalado allí o se trata de una oferta.
Esta cartelera deber. diferenciarse del letrero exigido por el artículo 5.1.2.2 del Código de la Edificación. Podrán ser simples o iluminados, abonado la contribución por publicidad establecida por las carteleras.
El permiso tendrá una duración de un (1) año o período fiscal.
13.4.10 Anuncios en predios baldíos.
13.4.11 Relojes publicitarios.
Se permite la colocación de relojes publicitarios, indicadores de temperatura y anuncios electrónicos de textos cambiables, dentro del Area Disponible para Publicidad.
El Departamento Ejecutivo podrá licitar la concesión de la instalación y explotación publicitaria de este tipo de anuncios en la vía pública (artículo 1.3.2 del Código de la Edificación).
(Conforme texto Art. 1º de la Ordenanza Nº 44.360, B.M. 18.842).
13.4.12 Publicidad en interior de galerías.
Los anuncios frontales tendrán una cota mínima de dos (2) metros y los salientes una de 2,50 metros.
La saliente máxima ser. de 1 metro y no se permitirá la colocación de anuncios en barandas o escaleras.
13.4.13 Anuncios en interior de locales a cielo abierto.
Se admitirán anuncios frontales o salientes, simples o iluminados, aplicados a los parámetros, sin superar en ningún caso la cota máxima establecida en el Area Disponible para la Publicidad, para los letreros frontales, según el distrito.
13.4.14 Fijación de afiches en cartelera.
Se permitirá la fijación de afiches en pantallas instaladas en la vía pública, de propiedad de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires,. o expresamente autorizadas por ella, en carteleras con estructuras de sostén emplazadas en techos o azoteas de edificios y en carteleras para afiches instaladas en vallas provisorias de obras en construcción y en muros de predios baldíos, debiendo ser en este último caso frontales.
A los fines de la presente ordenanza deberá. entenderse por cartelera el conjunto de superficie utilizada para la fijación de afiches propiamente dichos, con un marco, cuyo ancho no supere los 0,12 metros de profundidad no mayor de 0,5 metros para las carteleras menores.
Las carteleras podrán instalarse en doble hilera, en forma uniforme y a una misma altura, sin sobrepasar la altura de la valla o muro del baldío. Podrán instalarse en cualquier distrito a excepción de R 1 y U24. Si se tratare de Distritos C, RU y AE serán estudiados por la Comisión Asesora Permanente para la Publicidad, como así también los casos especiales que lo requieran.
A los efectos de control habilitación y permiso, los interesados harán una declaración jurada anual de ubicaciones, asimilándola el aviso frontal simple
Las carteleras en vallados de obras o muro de baldío se autorizarán de no mediar oposición del propietario. Cada cartelera contará en su parte inferior con el nombre del responsable; en caso de no contar con dicha inscripción será considerado responsable el anunciante.
Las declaraciones juradas deberán ser tramitadas por los sujetos de la actividad publicitaria establecidos en el Art. 13.1.3 del presente Código, lo cuales serán solidariamentes responsables del emplazamiento, habilitación de la publicidad y del mantenimiento, en perfecto estado de seguridad, limpieza y pintado, tanto de las carteleras como las vallas y muros del baldío. Queda prohibida la instalación de carteles y todo tipo de publicidad institucional, comercial y política en parques, plazas y espacios verdes públicos, salvo el lugar que esté sujeto al Sistema de Padrinazgo.
(Conforme texto Art. 1º de la Ordenanza Nº 45.602, B.M. 19.197 con la modificación dispuesta por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 47.655, B.M. 19.862 y la supresión dispuesta por el Art. 103 del Anexo I de la Ley Nº 151, BOCBA 621)
13 4.15 Medianeras
No podrá ocupar más del 50% de la superficie total de la misma, pudiendo contener un solo aviso por medianera.
13.4.16 Anuncios en toldos
Por debajo de los tres (3) metros sólo podrán tener anuncios pintados, por encima de esta cota, en toldos metálicos, podrán ser luminosos o iluminados. (Conforme texto Art. 1º de la Ordenanza Nº 44.360, B.M. 18.842).
13.4.17 Columnas publicitarias emplazadas en el interior de predios. Se admitirán columnas publicitarias en el interior de predios cuando cumplan con los siguientes requisitos:
Serán protegidos por un tratamiento anticorrosivo y de terminación adecuada. Se permitirán avisos, letreros y letreros combinados.
Las columnas publicitarias no podrán instalarse en el micro y macrocentro, ni en los distritos U24 y U29.
Los anuncios "corpóreos" que no presenten faces planas (esferas, elipsoides, etc.) a los efectos tributarios, ser.n considerados de doble faz, computándose como superficie la proyección sobre el plano vertical en que ésta resulte máxima.
Resultará aplicable a las columnas publicitarias en interior del predio, lo prescripto en el artículo 13.2.8.
( Artículo incorporado por el Art. 3º de la Ordenanza N º 44.360, B.M. 18.842 )
13.4.18 Derogado por Art. 1º de la Ordenanza Nº 52.177, BOCBA 467.