SECCION 11 AD 700.54
Permisos de usos en el Espacio Público (Título conforme Art. 1º de la Ley Nº 1.166, BOCBA 1857)
Capítulo 11.1
Disposiciones Generales
11.1.1 La normativa que integra la presente Sección es de aplicación para el espacio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
11.1.2 Prohíbese la venta, comercialización o ejercicio de actividad comercial y la elaboración o expendio de productos alimenticios, en el Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a toda persona que no tenga otorgado a su favor un permiso de uso, en los términos detallados en la presente Sección.
11.1.3 Los permisos de uso son otorgados por el Poder Ejecutivo, delegando esta atribución en la Autoridad de Aplicación.
11.1.4
En todos los casos los permisos de uso se otorgan con carácter precario,
personal e intransferible y por un plazo máximo de un (1) año,
pudiendo ser renovados por un único período igual al originalmente
otorgado. Vencido éste, quien hubiera sido permisionario/a tendrá
prioridad para el otorgamiento de un nuevo permiso de uso.
La Autoridad de Aplicación puede disponer la revocación de los
permisos otorgados o la reubicación de los/as permisionarios/as por razones
de oportunidad, mérito o conveniencia, sin que ello genere derecho a
indemnización alguna a favor de éstos/as.
11.1.5 La Autoridad de Aplicación, debe crear un Registro de Postulantes para Permisos de Uso para ventas en el Espacio Público, contemplados en los capítulos 11.2 y 11.3, y reglamentará su funcionamiento.
11.1.6 Establécense las siguientes modalidades para el desarrollo de las actividades comerciales comprendidas en el espacio público:
11.1.7 No pueden ser permisionarios/as:
11.1.8 La tramitación de la solicitud de Permisos de Uso para Titulares y Personal en relación de dependencia se realiza ante la Autoridad de Aplicación y tiene carácter de Declaración Jurada. La Reglamentación debe establecer los requisitos de la solicitud de permiso de uso, la que debe contemplar como mínimo la acreditación de dos (2) años de residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
11.1.9
La Autoridad de Aplicación debe resolver el otorgamiento del permiso
de uso solicitado y el carácter de fijo o ambulatorio con que cuente
el mencionado permiso.
(Segundo y Tercer Párrafos Vetados por Decreto N° 2.350/003,
BOCBA N° 1824 y aceptado el veto por Resolución 336/003 LCBA, BOCBA
1857)
11.1.10 A los/as permisionarios/as se les entrega sin costo alguno una credencial, que contiene la nómina de personal si correspondiere. Las altas y bajas de este personal se tramitan ante la Autoridad de Aplicación del modo que la reglamentación determine. El original de dicha credencial debe ser exhibido en lugar visible y mantenerse en condiciones aptas de legibilidad.
11.1.11 Cada permisionario/a sólo puede ser titular de un permiso de uso y no puede trabajar en más de una categoría y emplazamiento; salvo para lo especificado en el Capítulo 11.10, que podrán tener distintos emplazamientos.
11.1.12 Los/as permisionarios/as que actúen por cuenta propia, deben atender personalmente su actividad. Los/as titulares de permisos de elaboración y expendio de productos alimenticios en ubicaciones fijas y determinadas de Categoría III pueden contar con la cantidad de personal que autorice la Autoridad de Aplicación. Sólo en caso de enfermedad y/o ausencia temporaria por tratamiento del permisionario/a titular, debidamente denunciado y acreditado mediante certificado médico, el personal acreditado, cónyuge o pariente de primer grado en línea directa puede atender la actividad por sí mismo, previo cumplimiento de los requisitos que a tal efecto establezca la reglamentación indicada en el artículo 11.1.8. La violación a lo establecido en el presente ítem, motivará la revocación del permiso otorgado.
11.1.13.
En caso de muerte del permisionario/a, el permiso se transferirá hasta
concluir el período otorgado originalmente a los derecho habientes en
primer grado.
En caso de ser más de un derecho habiente, éstos deberán
acompañar con carácter de declaración jurada, suscrita
por el total de los mismos, en la cual se manifieste cual de ellos asumirá
en forma principal las responsabilidades y obligaciones emergentes del permiso.
11.1.14 Los/as titulares de los permisos de uso son responsables por las infracciones que cometiere el personal en relación de dependencia de cada permisionario. Igual responsabilidad cabe en los casos previstos en el punto 11.1.12.
11.1.15 La renovación de los permisos de uso debe gestionarse con una anticipación de treinta (30) días a la fecha de vencimiento, debiendo acreditarse a tal efecto el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones tanto en lo que hace a reglamentaciones nacionales como locales, que tuviere a su cargo como permisionario/a.
11.1.16 Los permisionarios/as deben observar en su indumentaria y elementos de trabajo las pautas que garanticen la correcta higiene, tanto en la manipulación de los alimentos, como en el aspecto personal.
11.1.17 Los/as vendedores/as ambulantes no pueden ubicarse en la zona de seguridad de las esquinas, frente a los accesos a ferrocarriles y subterráneos, hospitales, sanatorios, institutos de enseñanza, bancos, salas de espectáculos, a 10 metros de las paradas de transporte público, ni a menos de 50 metros de locales permisionados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que expendan productos de rubros similares.
11.1.18 Queda expresamente prohibido:
11.1.19. Los permisos de uso para venta en el Espacio Público, una vez otorgados, deberán ser publicados en el Boletín Oficial, detallando el nombre y apellido del permisionario, domicilio real, las características del mismo y el ámbito del Espacio Público en el cual desarrollan su actividad.
11.1.20
La Autoridad de Aplicación debe otorgar la cantidad de permisos correspondientes,
los que de acuerdo a su categoría deben localizarse en los espacios públicos
que a continuación se detallan:
Nota de Redacción: Ver localizaciones en BOCBA 1857.
(Capítulo Conforme texto Art. 2º de la Ley Nº 1.166, BOCBA 1857)
Capítulo 11.2
Elaboración y Expendio de Productos Alimenticios por Cuenta Propia en Ubicaciones Fijas y Determinadas.
11.2.1 Autorízase el expendio y la elaboración en el Espacio Público, de los siguientes alimentos:
11.2.2 La Autoridad de Aplicación, debe establecer anualmente el número máximo de permisos de uso a otorgar, así como su distribución de acuerdo a las distintas categorías.
11.2.3 Los puestos de venta de los alimentos enunciados en este Capítulo sólo pueden ubicarse en las áreas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, enumeradas en el artículo 11.1.20, dejando expresa constancia que en la Reserva Ecológica, sólo podrán ubicarse en sus accesos.
11.2.4 La actividad debe ser realizada en puestos móviles y semimóviles, los cuales tienen ubicación fija o área determinada. Se entiende por ubicación fija la establecida en un lugar preciso y por área determinada al sector dentro del cual puede instalarse o circular el permisionario.
11.2.5 La Autoridad de Aplicación, a través de la reglamentación debe establecer las especificaciones técnicas y de seguridad higiénico sanitarias, que deben reunir los puestos.
11.2.6
Establécense las siguientes categorías para el ejercicio de la
actividad:
Categoría I: Venta de emparedados fríos, golosinas y productos
de confitería, envasados en origen. El expendio se realiza en puestos
móviles que deben tener una ubicación determinada en los espacios
públicos de más de una hectárea que figuran en el artículo
11.1.20 de la presente.
Categoría II: Elaboración y venta de emparedados calientes de
salchichas tipo Viena. La elaboración y el expendio se realiza en puestos
móviles, que deben tener una ubicación determinada, en los Espacios
Públicos de más de una hectárea que figuran en el artículo
11.1.20 de la presente. Los permisos no podrán exceder la cantidad de
un puesto por hectárea.
La Autoridad de Aplicación determinará la especificación
de diseño constructivo estructural y características técnicas
de las instalaciones para la adecuada conservación y cocción de
las salchichas, según normativas del Código Alimentario Nacional.
Categoría III: Elaboración y venta de emparedados calientes rellenos
con chacinados y/o cortes cárnicos. La elaboración y expendio
se realiza en puestos semimóviles, que deben tener una ubicación
determinada, en los espacios públicos de más de dos hectáreas
que figuran en el artículo 11.1.20 de la presente. Los permisos no podrán
exceder la cantidad de un puesto cada dos hectáreas.
11.2.7 Todas las categorías pueden expender agua y bebidas sin alcohol envasadas.
11.2.8 Está a cargo del/la permisionario/a el pago, la tramitación y conexión de los servicios a utilizar, y de los tributos derivados del desarrollo de su actividad.
11.2.9 Los alimentos y las bebidas deben provenir de establecimientos autorizados y registrados por la autoridad sanitaria competente y poseer la correspondiente autorización del producto alimenticio. La reglamentación debe establecer las condiciones específicas para su elaboración y expendio.
11.2.10 Los emparedados podrán elaborarse con verdura, en cuyo caso serán manipulados con accesorios descartables y demás elementos permitidos por el Código Alimentario vigente.
11.2.11 Los alimentos deben ser transportados de tal forma que se impida su exposición al medio ambiente, su deterioro y contaminación; la conservación de alimentos debe respetar en todos los casos la cadena de frío.
11.2.12 Son obligaciones a cargo del/la permisionario/a:
11.2.13 Los/as permisionarios/as asumen la responsabilidad civil, por cualquier hecho, circunstancia o suceso que se produzca como consecuencia del ejercicio de su actividad, del cual resulten daños o se lesionen derechos de terceros/as o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A tales fines deben contar con los seguros correspondientes con obligación de endoso a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo exhibir el pago de dicho seguro a requerimiento de la Autoridad de Aplicación. Todo el personal afectado por el/la permisionario/a está bajo su exclusivo cargo, corriendo por su cuenta el pago de salarios, seguros, leyes sociales y previsionales y cualquier otro gasto sin excepción, vinculado con la prestación del servicio, no teniendo en ningún caso el mismo relación de dependencia con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
11.2.14 Son causales para la declaración de caducidad del permiso de uso:
11.2.15 Créase un Registro de Antecedentes de Infracciones, el que debe funcionar en el ámbito de la Autoridad de Aplicación.
11.2.16
Cuando se comprobare que se encuentran afectadas las condiciones de higiene
y seguridad o se detectare irregularidad manifiesta en el ejercicio de la actividad,
se procede a ordenar el cese inmediato y preventivo de la actividad y el retiro
del puesto, bajo apercibimiento de proceder a su acarreo a costa del/la permisionario/a.
El/la permisionario/a puede solicitar el levantamiento de la medida acreditando
el cese de las causales que motivaron la misma. La Autoridad de Aplicación
previa verificación de la desaparición de las causas que motivaron
el cese dispondrá, de corresponder, la reimplantación del puesto.
(Capítulo Conforme texto Art. 2º de la Ley Nº 1.166,
BOCBA 1857)
Nota
de redacción: Por Art. 3º de la ley Nº 1.166, BOCBA 1857, se
exceptúa a la actividad prevista en el Capítulo 11.2 de las prohibiciones
dispuestas en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 46.229, en el
Artículo 1° de la Ley N° 24.257 y en el Artículo 4º
del Decreto 24/7/43, B.M. 6906, AD 831.1.