CAPITULO 11.8 AD 700.60
Colocación de mesas y sillas en las aceras
11.8.1 Podrá otorgarse permiso para la colocación de mesas y sillas en las aceras que correspondan a establecimientos habilitados como bares, cafés, casas de lunch, confiterías, despachos de bebidas, heladerías, pizzerías y restaurantes.
11.8.2 Las dimensiones de las mesas no excederán de 0,75 m por 0,50 m si fuesen rectangulares; ni de 0,60 m de diámetro las circulares. Las mesas rectangulares deberán ser ubicadas de modo que su eje mayor sea paralelo al cordón de la acera.
11.8.3 Cada unidad estará compuesta por una mesa y cuatro sillas y ocupará un espacio de un diámetro de 1,80 m como máximo. Entre las superficies ocupadas por cada unidad se exigirá un espacio libre de 0,50 m para el paso de las personas.
11.8.4 - En aceras cuyo ancho se encuentre comprendido entre tres (3) metros
y cuatro (4) metros, se autorizará la colocación de una (1) hilera
de mesas con dos (2) sillas, colocadas en forma paralela a la Línea de
Edificación y dejando un corredor libre entre ésta y la línea
más próxima a la mesa de 1,80 metros.
En caso de veredas de más de 3,60 metros se permitirá la colocación
de una tercera silla ubicada entre la mesa y la línea de edificación.
(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 1.071, BOCBA 1799)
11.8.5 En las aceras cuyo ancho de más de cuatro (4) m medidos desde la arista externa del cordón hasta la línea de edificación, se autorizará la colocación de mesas y sillas, conforme la siguiente escala, tomando en cuenta la distancia del eje de la mesa paralelo a la arista saliente del cordón:
En todos los casos se dejará un corredor libre de 1,90 m como mínimo, calculado entre la última hilera y la línea de edificación.
11.8.6 A los efectos de las mediciones dispuestas en el artículo anterior no se considerarán como superficie útil las partes de la acera no pavimentadas.
11.8.7 Podrán utilizarse parasoles siempre que no provoquen molestias a la circulación o dificulten la visibilidad de los conductores y que no existan toldos instalados en la fachada.
11.8.8 Los parasoles tendrán un diámetro no mayor de un metro con cincuenta (1,50) y una altura no mayor de dos metros con cincuenta (2,50) ni inferior a dos (2) metros de todo su contorno desplegado. Su color se ajustará a las disposiciones para toldos en fachada, existentes en el Código de la Edificación.
11.8.9 Podrá autorizarse un aumento del cincuenta (50) por ciento en la cantidad de mesas y sillas durante los días de Carnaval; 1º de enero; 24 y 25 de mayo; 8 y 9 de julio y 24, 25 y 31 de diciembre.
11.8.10 No podrá autorizarse la colocación de mesas y sillas:
11.8.11 El sector de la acera donde se coloquen mesas y sillas deberá estar suficientemente iluminado.
11.8.12 Aquellos establecimientos habilitados que posean permiso para la colocación de mesas y sillas en las aceras, deberán colocar recipientes con tapa para el arrojo de residuos con bolsas removibles cuyo tamaño será de 0,100 m3 cada uno. Estos receptáculos tendrán que instalarse en la proporción de uno (1) cada cinco (5) mesas ubicadas sobre la vereda. (Incorporado por Art. 1º de la Ordenanza Nº 41.531, B.M. 17.901).
11.8.13 Los responsables de los establecimientos que posean permiso para la colocación de mesas y sillas en la acera están obligados a mantener el aseo e higiene de los espacios que ocupan (Incorporado por Art. 1º de la Ordenanza Nº 41.531, B.M. 17.901).
11.8.14 Los horarios, y días permitidos para aquellos establecimientos habilitados que posean permiso para la colocación de mesas y sillas en la acera, serán definidos por la autoridad de aplicación, respetando las características comerciales del barrio. (Incorporado por Art. 2º de la Ley Nº 1.071, BOCBA 1799)