CAPITULO 5.3 AD 700.30

Otras industrias

5.3.1 CAMARAS FRIGORIFICAS Y ESTABLECIMIENTOS FRIGORIFICOS

Se entiende por establecimientos frigoríficos a aquéllos destinados a la explotación de la industria del frío mediante el alquiler de cámaras o espacios fraccionados de las mismas. Quedan comprendidos además de los establecimientos frigoríficos destinados a la conservación de sustancias y/o productos alimenticios, las cámaras frigoríficas que funcionan anexas a comercios o fábricas, como complementos de la actividad principal.

5.3.2 LABORATORIOS PARA LA PREPARACION DE PRODUCTOS MEDICINALES Y/O VETERINARIOS

En estos establecimientos deberán tomarse todos los recaudos necesarios, tendientes a evitar molestias a terceros, tales como la propagación de malos olores o ruidos molestos.

5.3.3 ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES PARA LA FABRICACION DE ELEMENTOS UTILIZADOS EN SERVICIOS FUNERARIOS

Una fábrica de ataúdes, urnas, armazones para coronas, herrerías, marmolerías fúnebres y otras actividades industriales afines, no podrá funcionar a menos de 150 m de los límites exteriores de establecimientos médicos con internación con una capacidad mínima de diez (10) camas. Esta distancia deberá considerarse la más corta en línea directa medida entre los límites exteriores más próximos de ambos establecimientos.