CAPITULO 4.7 AD 700.13

Comercios con o sin acceso de público y no expresamente clasificados en estaciones subterráneas y/o a nivel de transporte colectivo de pasajeros

En las estaciones subterráneas y/o a nivel de transporte colectivo de pasajeros podrán instalarse las actividades comerciales de venta al por menor con o sin acceso de público y no expresamente clasificados, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el 7.2.11.2 del Código de la Edificación.

4.7.1 En el caso de tratarse de actividades comerciales de venta al por menor sin acceso de público y no expresamente clasificadas se autorizarán siempre que no trabajen más que dos personas por turno de labor no superpuesto.