CAPITULO 13.3 AD 700.70

Comisión Asesora Permanente de la Publicidad

13.3.1 Con la participación de los representantes de la Subsecretaría de Inspección General, Consejo de Planificación Urbana, Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, Dirección General de Vialidad, Dirección General de Rentas y Procuración General, funcionará la Comisión Asesora Permanente del Código de la Publicidad. (Conforme texto Art. 1º de la Ordenanza Nº 41.224, B.M. 17.810).

13.3.2 La Presidencia de la Comisión, será ejercida por un representante de la Subsecretaría de Inspección General, repartición que asimismo asignará en su seno al Secretario Administrativo del Cuerpo, el que tendrá voz, pero no voto en las reuniones.

13.3.3 Los representantes de las reparticiones tendrán el carácter de vocales y serán asignados por los respectivos organismos.

13.3.4 Por aquellas materias que sean de su incumbencia, tendrá participación en la Comisión Asesora Permanente, con voz, pero sin voto, un representante de la empresa de publicidad en Vía Pública, un representante de la Cámara Argentina de Anunciantes y un representante de la Cámara Argentina de la Industria de Letreros Luminosos.

13.3.5 La intervención y dictamen de la Comisión Asesora Permanente para la Publicidad, serán obligatorios cuando:

  1. Surjan dudas respecto a la aplicación e interpretación del presente Código y reglamento que se dicte, o en el trámite de las actuaciones relacionadas en la materia.
  2. Existan discrepancias de criterio, entre distintas reparticiones en un caso dado, con relación a las materias regladas por el presente ordenamiento.
  3. Se propicia el Proyecto de Modificación al Código de la Publicidad, cualquiera sea de los mismos;
  4. Sea necesario expedirse respecto de anuncios, instalados en distritos en los que no haya sido determinada el Area Disponible para Publicidad;
  5. Existan diferencias que sin superar el diez (10) por ciento de las cuotas máximas o mínimas permitidas para el Area Disponible para la Publicidad, impidan la habilitación del anuncio.

13.3.6 Tendrá facultades para aprobar proyectos y/o propuestas particulares, previstas en este Código.

13.3.7 La Comisión Asesora Permanente para la Publicidad, tendrá a su cargo el estudio de las distintas variantes publicitarias que vayan surgiendo a fin de propiciar la actualización permanente del presente Código de la Publicidad.