ANEXO II
CODIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES
TITULO l AD 700.3
Generalidades
SECCION I
Normas Generales
CAPITULO 1.1
Normas e Interpretación
1.1.1 Para el ejercicio de toda actividad comercial o industrial en el ejido de la Ciudad de Buenos Aires, deberá solicitarse habilitación o permiso municipal según corresponda.
1.1.2 En la interpretación de las normas de este Código se atenderá a las facultades del Municipio atribuidas en su Ley Orgánica y al interés público tutelado en cada caso.
1.1.3 Las actividades sujetas a habilitación o permiso se ajustarán a las normas de los Códigos de Planeamiento Urbano, de la Edificación, del presente y demás reglamentaciones municipales. Las actividades relacionadas con la alimentación cumplirán, además, con las normas del Código Alimentario Argentino.
Las actividades relacionadas con productos, subproductos y derivados de origen animal, se ajustarán, asimismo, a las normas nacionales en materia de Policía de Sanidad Animal.
1.1.4 Cuando este Código se refiere a la Dirección deberá entenderse el órgano municipal competente en la materia.
1.1.5 El local destinado a la actividad para la que se solicita habilitación se considerará como domicilio constituido por el titular a los efectos de las notificaciones.
1.1.6 Las habilitaciones o permisos ya concedidos, se regirán por las normas vigentes al momento de su otorgamiento. Sin perjuicio de ello si en este Código se establecieran nuevos requisitos, deberán ajustarse a ellos cuando el Departamento Ejecutivo, por vía de reglamentación, así lo disponga.