CAPITULO 4.10 AD 700.16
Proveeduría
4.10.1 Se entiende por proveeduría el comercio al por menor, que constituya una sola unidad como negocio o sea sin sublocación de partes del mismo que vende normalmente productos alimenticios en general y/o bebidas envasadas y, además, artículos de tienda, tocador, bazar, menaje, limpieza, librería, artefactos o aparatos para el hogar e inflamables de primera categoría (o sus equivalentes de otras categorías) en volumen no mayor que 150 litros.
El sistema de autoservicio en forma total o parcial no altera el concepto precedente.