CAPITULO 4.6 AD 700.12
Locales para la venta de golosinas envasadas
4.6.1. Se entiende por "locales para la venta de golosinas envasadas"
al comercio minorista que posea vidrieras o mostradores emplazados sobre la
línea de edificación o próximos a ella que permita expender
estos productos en forma directa a las personas que los requieran desde la vía
pública.
4.6.2. Quedan incluidos en este rubro:
- Quiosco
- Maxiquiosco
4.6.3. Se entiende por quiosco al comercio minorista que posea vidrieras o mostradores
emplazados sobre la línea de edificación o próximos a ella,
sin acceso de público, que permita expender golosinas envasadas en forma
directa a las personas que los requieran desde la vía pública.
4.6.3.1 Podrán ubicarse en vidrieras correspondientes a otros negocios,
siempre que se independicen de aquellos con tabiques de una altura mínima
de 2,10 m en forma que armonicen con el ambiente y no afecten ni alteren la
estética y el sentido del lugar, ni los vanos de ventilación reglamentarios
del local principal; caso contrario, deberán ser complementados conforme
las normas vigentes. Igualmente, podrán instalarse en estacionamientos
de rodados y ventanas, siempre que el resto del ambiente o recinto no corresponda
a dormitorios.
4.6.4. Se entiende por maxiquiosco al comercio minorista que posea vidrieras
o mostradores emplazados sobre la línea de edificación o próximos
a ella, con acceso de público, que permita expender golosinas envasadas
en forma directa a las personas que los requieran desde la vía pública
y a los que lo hagan desde dentro del local.
4.6.5. Estos locales deben tener fácil acceso al servicio de salubridad
del negocio, casa o local al cual estén anexados en forma directa.
4.6.6. Además de los productos que son propios de esta clase de comercios
se permite la venta en pequeña escala de artículos de costo reducido
de uso práctico y corriente y bebidas sin alcohol, envasadas herméticamente,
junto con una bombilla de único uso envuelta en papel. Estas actividades
no deben sobrepasar la importancia del rubro principal.
4.6.7. Queda prohibido en estos comercios el expendio de bebidas alcohólicas
cualquiera sea su graduación, inclusive con la modalidad de envío
a domicilio. Su inobservancia implica la cancelación de la habilitación
y la clausura del establecimiento.
4.6.8. Queda prohibido en estos comercios toda forma de fraccionamiento de golosinas.
4.6.9. Estos comercios deben colocar en su frente externo un recipiente para
residuos con tapa y bolsa renovable, con capacidad para 0,050 m3 de contenido
y consignarán en lugar visible la mención arroje aquí sus
residuos.
(Capítulo 4.6 conforme texto Art. 2º del Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 3/003, BOCBA 1831, Decreto ratificado por Resolución
Nº 341/003)